Sentecia interlocutoria Nº 40 de Secretaría Civil STJ N1, 08-10-2013

Fecha08 Octubre 2013
Número de sentencia40
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26639/13-STJ-
AUTO INTERL. Nº 40

///MA, 7 de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “O., D. y Otros (D.M.I.4) s/LEY 4109 s/CASACION” (Expte. 26639/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarián, Sergio Mario Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 274 de fecha 01 de agosto de 2013 glosada a fs. 874/875 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la señora G. O. a fs. 839/844, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 820/821, que rechazó el recurso de fs. 808 y confirmó el Auto Interlocutorio de Primera Instancia, el que, a su vez, declaró el estado de adoptabilidad de sus hijos menores D. O. y D. O..-
Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente señala que la sentencia de Cámara es violatoria de la ley, aplica erróneamente la doctrina legal e incurre en arbitrariedad por la manifiesta absurdidad a la hora de aplicar la prueba obrante en autos.

Así, respecto al planteo de arbitrariedad, en primer lugar señala que el fallo cuestionado omite el análisis de los agravios vertidos, violentando el derecho de defensa, al no tratar el tema base de la cuestión que consiste en evaluar la total desprotección de la progenitora en razón de que las instituciones no habrían trabajado eficientemente con ella y/// ///.-su grupo familiar en lo que respecta a las estrategias aplicadas para la contención y superación de las situaciones que afectan y de que adolece la recurrente; teniendo en cuenta la escasa formación de la señora G. O. como así también la historia de vida que le ha tocado transitar y la carencia de medios.

Advierte la casacionista, respecto a la postura de la Cámara en este punto, que fundar una sentencia con vanalidades o en forma general es violatorio de la ley y aquí deviene la arbitrariedad, pues el art. 34, inc. 4* del CPCyC. exige al Juez el deber de fundar acabadamente sus resoluciones bajo pena de nulidad.

Continúa expresando que la señora G. O. ha transitado una vida de conflictos y exclusiones varias, que no se puede soslayar su casi ausencia de recursos para poder actuar eficientemente en su rol...

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