Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-05-2017

Fecha10 Mayo 2017
Número de sentencia40
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de mayo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "DOMINGUEZ, DANIEL CESAR ISMAR S/ QUEJA EN: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ DOMINGUEZ, DANIEL Y OTROS S/ DESALOJO" (Expte. N° C-31/14 // 27947/ 15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 29/31, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por el demandado en los autos principales, a raíz del recurso de inaplicabilidad de ley previamente denegado por la Cámara, la misma parte dedujo -a fs. 53/71- recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa" confirmó, en definitiva, la resolución dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la ciudad de San Carlos de Bariloche que hizo lugar a la demanda instaurada por la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. y ordenó el desalojo del inmueble allí identificado y su debida restitución por la parte demandada a la actora, libre de efectos personales y de todo ocupante.
En ese orden de ideas, el fallo ahora impugnado sostuvo que no advertía error en el criterio denegatorio del grado por entender que en el caso de autos el impugnante no logró desvirtuar cada punto de la inadmisibilidad, y que sus argumentos constituían meras conjeturas por no haber acompañado la documentación respaldatoria requerida en esa instancia para sustentarlos, basado en el principio de la autosuficiencia propio del recurso de hecho oportunamente interpuesto (art. 299 y ccdtes. del CPCCm y, 57 y ccdtes. de la Ley P N° 1504), siendo carga procesal del quejoso acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso, aquellas relacionadas con los agravios planteados.
Por otra parte sostuvo que no quedó demostrado el absurdo o arbitrariedad en el encuadre efectuado por el a quo de los hechos en derecho, razón por la cual entendió que las cuestiones planteadas remitían a cuestiones fácticas y probatorias esencialmente ajenas a la etapa casatoria.
Contra lo decidido por este Cuerpo el accionado deduce recurso extraordinario /// ///
federal ahora en estudio, el que fuera plasmado por la parte actora conforme surge de fs. 83/102 y vlta..
2.- En sustento de la pretensión articulada, y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, el impugnante se extiende en consideraciones tendientes a demostrar que la sentencia de este Cuerpo habría incurrido en la causal de arbitrariedad, desconoce la realidad de los hechos, la prueba ofrecida y ha aplicado erróneamente el derecho, no constituyendo una derivación razonada del derecho vigente, de acuerdo a las circunstancias probadas en la causa.
Asimismo, alega que la sentencia viola la igualdad ante la ley, el derecho de defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, violación que se hace manifiesta cuando se dan por probadas meras manifestaciones que integran la demanda, interpretando erróneamente la prueba en agravio a su parte, cuando omite arbitrariamente normas del derecho laboral y sindical de orden público, existiendo gravedad institucional en cuanto sostiene que la resolución puesta en crisis involucra la totalidad de los empleados y que constituye un precedente de desplazamiento del orden...

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