Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-05-2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de sentencia40
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de mayo de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "XHARDEZ Y COZZI S.R.L S/ QUEJA EN: MOREL, CLAUDIO RAUL C/XHARDEZ Y COZZI S.R.L. S/ RECLAMO" (Expte. N° CS1-399-STJ2017 // 29329/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante la resolución obrante en copia a fs. 54, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Gral. Roca hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la actora -fs.52/53- y, en consecuencia, dejó sin efecto la parte de la providencia de fecha 04.04.2017 (fs. 446) en copia a fs. 49 del expte. de queja, mediante la cual se fijó nueva audiencia a celebrarse el día 16.06.2017, la que dispone: "...a los mismos fines y efectos que la dispuesta en el auto de apertura a prueba de fecha 10/06/16 (fs. 180/181) debiendo estarse a todos los recaudos allí estipulados...". En tanto sólo debe reeditarse la prueba de inmediación, y no como consecuencia del planteo de nulidad.
En atención a que el interlocutorio de fecha 05.02.2016, que declaró la caducidad de la prueba testimonial de la demandada, se encuentra firme y consentido, por lo que no corresponde tomar declaración testimonial de testigos que nunca declararon en el proceso por negligencia de la parte accionada, y mal puede ahora pretender utilizar la reconstrucción -de audiencias ya realizadas- como el medio para purgar aquello.
Ello motivó que esta última interpusiera revocatoria a la que el Tribunal en copia a fs. 58 no hiciera lugar por resultar inadmisible, siendo inviable frente a una decisión interlocutoria, por el principio de irretractabilidad. Contra dicha providencia deduce recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación glosada -también en copia- a fs. 59/64, 66/70 vlta. y 73/78 a los que les siguieron providencias de fs. 65 y 71 que remiten a providencia obrante en copia a fs. 58 de la presente queja- mediante la que le rechazan la revocatoria y a la audiencia fijada para el día 16.06.2017.
Finalmente, contra dichas providencias, a fs. 81/92 vlta. la demandada dedujo recurso de queja, pues sostuvo que la Cámara había rechazado la...

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