Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Civil STJ N1, 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de sentencia40
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 23 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE CERVANTES s/Queja en: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES c/MUÑOZ GIL, Jorge y Otros s/ORDINARIO” (Expte. N° 29756/18-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, la Municipalidad de Cervantes mediante apoderado pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de marzo de 2018, obrante en copia a fs. 196/198 y vta. de autos.
La Cámara en su denegatoria, sostiene que el recurso no contiene una fundamentación adecuada que amerite el acceso a la instancia extraordinaria, pues se desentiende de los fundamentos de la sentencia, omite exponer argumentos de derecho, no desarrolla argumentos suficientes para conmover la resolución en crisis, ni indica concretamente en que consistiría el error de juzgamiento o la arbitrariedad que imputa a la sentencia. Señala además que los planteos recursivos remiten y/o conducen a debatir cuestiones de hecho y prueba propias del mérito y ajenas a la casación.
Contra lo así resuelto, el quejoso reseña los antecedentes de la causa y solicita se revoque la medida cautelar dictada en autos y la declaración de abandono de expropiación originada en la Ley N° 4774 que receptara la defensa de los codemandados presentados espontáneamente. Señala que hacer lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento sin haberle corrido traslado violentó su derecho de defensa en juicio.
Denuncia que la declaración de abandono le impide continuar con el trámite expropiatorio y que la existencia de numerosos actos materiales demuestra la aplicación dogmática del art. 36 de la Ley N°1015 al presente caso. Además, considera que debe receptarse su solicitud de “ampliación de demanda” fundada en la nueva ley expropiatoria N° 5152.
Manifiesta que la declaración de abandono de la expropiación implica la violación de las Leyes N° 4774, N° 5152, del art. 36 de la Ley 1015; de la normativa procedimental (arts. 135 inc. g), 34 inc. c), 38 inc. d), 150, 156, 230 incs. 1 y 2; 350 y sgtes. del CPCyC, y constitucional (arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional y arts. 29, 75 y 79 de la Constitución Provincial). Asimismo, considera que lo decidido en el...

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