Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-05-2011

Número de sentencia40
Fecha16 Mayo 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de mayo de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H.SODERO NIEVAS y Alberto I.BALLADINI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LOPEZ, ANÍBAL c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte.Nº 24443/10-STJ-), elevados por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la IIIera. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:
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V O T A C I O N
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:


ANTECEDENTES.


Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en razón del intento recursivo contra la resolución dictada a fs. 61/62 por el Juez de amparo, Dr. Emilio Riat, mediante la cual declara abstracta la cuestión y rechaza la acción de amparo pretendida.-
El recurso ha sido incoado por el Dr. Federico Sommariva, en gestión procesal por el amparista Sr. Aníbal López, con el patrocinio de la Dra. Claudia Baldovino Gubelin (ratificada a fs. 70), contra la referida sentencia dictada a raíz de la petición del amparista para que el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro (C.P.E.) lo inscriba en carácter de LIBRE para rendir las materias de sexto año para el turno de exámenes del mes de diciembre de 2009 y se le reconozca las materias aprobadas en el mes de diciembre de 2008.

En los agravios el amparista expresa que no pretende adelantar cursos sino finalizar la carrera, y que la decisión del juez de amparo es arbitraria, afectado su derecho constitucional de aprender.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.


La Procuración General, en su Dictamen del 27 de abril de 2011, expresa que la cuestión suscitada en autos ha devenido abstracta en razón que surge del análisis de las actuaciones que la pretensión inicial del amparista consistió en que se disponga su inscripción como alumno libre para el turno de exámenes del mes de Diciembre del año 2009.
}

Agrega que posteriormente, y ante la imposibilidad de hacerlo para esa fecha, a fs. 60 solicitó se ordene su inscripción para los días 21 y 22 de Febrero de 2010.

Señala que queda evidenciado que el fallo denegatorio de la acción y que es puesto en crisis mediante...

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