Sentecia interlocutoria Nº 40 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-05-2008

Número de sentencia40
Fecha06 Mayo 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 06 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MORA JOSE SEBASTIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 22108/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y
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CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.


Que a fs. 3/4 se presenta JOSE SEBASTIAN MORA, nacido el 09/07/1986 en General Roca, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.


El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 09/05/2006 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 5590/05 lo condena como autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL a la pena de CINCO AÑOS Y OCHO MESES de prisión. (Conf. fs. 10/16) 2].-El 06/08/2007 la Cámara Primera en lo Criminal, en Expte. N° 4778/03 lo sentencia como autor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA a la pena de TRES (3) años de prisión. En el mismo fallo se le impone en carácter de pena única la de SIETE AÑOS de prisión comprensiva en las dos condenas mencionadas (fs. 37/41).
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Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 42, el encartado fue detenido el 15/10/2003 fugándose el 08/01/2004. Nuevamente detenido el 26/01/2004. Se dispone la externación el 24/05/05. En consecuencia agota la pena impuesta el día 01/04/2011.
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En el informe carcelario de fs. 45, de fecha 30/10/07 se establece que el interno no ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Calificado con CONDUCTA MUY BUENA OCHO (8) y CONCEPTO BUENO SEIS (6).
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A fs. 47 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno se encuentra incorporado al Periodo de Tratamiento del Régimen Penitenciario, accediendo al beneficio de salidas transitorias. Durante la entrevista se mostró abierto al diálogo y colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas. Reconoce el hecho delictivo logrando ubicarse en el daño ocasionado a sí mismo, a...

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