Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-04-2012

Número de sentencia40
Fecha18 Abril 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de abril de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Roberto H.MATURANA y Gustavo A.AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BCO. PCIA. DE R.N. S/INVESTIGACION AVALES COERPE S.A. EXPTE. 09-SB-93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/APELACION" (Expte.Nº 25564/11-STJ-), elevados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Rio Negro, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.


V O T A C I O N
El señor Juez doctor Víctor H.SODERO NIEVAS dijo:


Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación del artículo 60 de la Ley K Nº 2747, interpuesto por el Sr. Francisco Ricciardulli contra la Sentencia “JR” Nº 08/2011 dictada por el Tribunal de Cuentas que lo consideró responsable patrimonial y lo condenó a ingresar al Estado Provincial la suma de $ 4.310.699, con más los intereses.


En cuanto es materia de análisis en esta instancia, el Tribunal de Cuentas condenó al recurrente por considerarlo responsable patrimonialmente por entender que existió perjuicio al erario público con motivo de las irregularidades en el otorgamiento de avales del Banco de la Provincia de Río Negro a la empresa COERPE S.A. cuyos hechos quedaron probados en el respectivo juicio penal.


El recurrente se agravia por la insubsistencia de la acción de responsabilidad por prescripción y cita en sustento de ello doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sostiene que la prescripción es la única solución a la injusta prolongación de la persecución estatal. Considera que tal extremo ha de ser introducido en esta instancia teniendo en consideración todos los procesos que ya se han sustanciado con sus respectivas vías recursivas.


Dicho ello, considera que se ha violado la garantía a un plazo razonable en la persecución penal y peticiona la prescripción por inobservancia de un plazo razonable en la tramitación del juicio.

También se agravia por el monto en que fue condenado por entender que la suma resulta arbitraria atento el aval bancario fue por la suma de U$S 2.500.000 y por considerar que no existe relación de causalidad entre el daño patrimonial infringido al Estado y su conducta. Ello, porque a la fecha de perseguir el cobro de los avales ya no era funcionario y el fracaso o negligencia en las gestiones de recuperación del crédito no le pueden ser imputadas a él.


A fs. 1878/1883, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, contesta el traslado y alega en primer lugar la insuficiencia recursiva entendiendo que no puede prosperar por no reunir las condiciones formales establecidas en el art. 265 del CPCC, por lo que solicita su rechazo in limine.


De forma subsidiaria contestó los agravios. En cuanto a la alegada prescripción, entiende que el recurrente confunde en su escrito el principio de plazo razonable en la duración del proceso con la prescripción y que en el desarrollo de este agravio no expone fundamentos suficientes como para constituir una crítica concreta y razonada.


En cuanto al extenso tiempo que irrogó el juicio de responsabilidad señala, compartiendo con el Tribunal de Cuentas, que debió estarse a lo resuelto en la instancia judicial (penal) conforme a lo prescripto por el artículo 1101 del CC., suspensión que además pidió el propio imputado.

En cuanto al segundo agravio, referido al monto, entiende que el mismo ha de mantenerse atento es el monto que la Provincia debió compensar a la Nación, como consecuencia de la deuda generada por COERPE S.A., perjuicio que es directamente atribuible al obrar doloso del Sr. Ricciardulli según constancias de la condena penal.


A fs. 1885/1896 obra...

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