Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-05-2008

Número de sentencia40
Fecha09 Mayo 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22665/08.-
SENTENCIA Nº 40.-
ACTOR: GODOY, Juan Octavio.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: No encudra la petición en ninguno de los supuestos del art. 448 del CPP..- No pueden ser aplicadas las modificaciones de la ley 25882
FECHA: 09-05-08.-
///MA, 9 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GODOY JUAN OCTAVIO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N° 22665/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
- CONSIDERANDO:
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A fs. 1 se presenta el interno Juan O.Godoy, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de Gral.Roca interponiendo un recurso de revisión de las causas que identifica como números 2638 y 2457. Dada intervención a su Defensor Oficial doctor Gaston Martin, titular de la Defensoría Nº 8, fundamenta el recurso de revisión de la sentencia definitiva Nº 28 del 06 de abril de 2006, obrante a fs. 245/249 (Expte. Nº 2457/03, C.C. IIda), que le condenara a DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión como autor del delito de robo con armas (art. 166 inc.2º, 1er.párr. del C.P.).

Expresa que en el caso no puede ser aplicado las modificaciones producidas por la ley 25.882 ya que Godoy no fue condenado por el delito de robo con arma de fuego, sino que fue penado en orden al delito de robo con arma impropia, resultando las nuevas disposiciones ajenas a las cuestiones de hecho y derecho por las que tuvo que responder.

Propicia, no obstante que la sentencia debe ser revisada en cuanto impone una pena a un menor de edad, sin atender los recaudos especiales que tiene el régimen de los menores.


Conferida vista a la Procuración General, a fs. 12/16, la doctora Liliana Laura Piccinini propugna el rechazo del recurso de revisión interpuesto. Argumenta que el recurso no puede ser acogido favorablemente en virtud de que se utilizó un arma en sentido impropio (cf. sentencia, fs. 247 vta. del expte. ppal.). Cita precedentes de este Alto Cuerpo que enfatizan la improcedencia de este recurso de excepción para tales supuestos, por lo que resulta improcedente el supuesto del art.448 inc.5to. del CPP, por no tratarse de una situación que a la luz de la Ley Nº 25.882 pueda considerarse más benigna.
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Prosigue analizando la vía recursiva elegida por la defensa, resalta que luego de realizar un análisis del incidente de disposición y las causales en detrimento del tratamiento del imputado, los vocales Rotter y Rolando sostuvieron que, tal como subsidiariamente lo requirió la defensa y la...

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