Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Civil STJ N1, 03-07-2013

Fecha03 Julio 2013
Número de sentencia40
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25845/12-STJ-
SENTENCIA Nº 40
///MA, 3 de julio de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique José Mansilla y Sergio Mario Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “SANTINI, Karina M.; SANTINI, Daniel y Otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. 25845/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada a fs. 545/550, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique José Mansilla dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada a fs. 545/550, contra la Sentencia Nº 55 de fecha 28 de agosto de 2011, dictada a fs. 524/539 de autos, que resolvió: “1)Rechazar el recurso de apelación deducido por los actores con costas, estableciendo los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de los///.- ///.-que este Tribunal establece para las labores de Primera Instancia. 2)Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y en su consecuencia reducir los montos de condena a favor de Karina Santini por si a la suma de $ 17.680.-, con más sus intereses, costas en un 50% a la misma y 50% a la demandada, regulando los honorarios de los Dres. Sandra BENITO y Roberto VAZQUEZ en la suma de $ 3.500.- cada uno.- Los relativos a la representación de sus hijos menores se disminuyen a la suma de $ 60.360.- ($ 37.680.- para Federico Corrales y $ 22.680.- para Facundo Corrales), con más sus intereses, estableciendo los honorarios de los letrados antes nombrados en la suma de $ 12.500.- cada uno, con igual distribución de costas.- Los referentes a la acción de Sofía Lorenz, se receptan en la suma de $ 22.680.-, con intereses, con el mismo reparto de costas, y regulando los honorarios de los nombrados profesionales del derecho en la suma de $ 4.500.- cada uno.- En cuanto al reclamo de Daniel Santini, se establece la reparación por daño moral en la suma de $ 5.000, con intereses, igual reparto de costas y regulando los honorarios de los Dres. VAZQUEZ y BENITO en la suma de $900.- cada uno.- 3) Reducir los honorarios de la Perito Psicóloga Silvia CASTEX PLA a la suma de $ 3.150.- y los de la Licenciada Bárbara C. FERNANDEZ a la de $ 1.000.-, que serán soportados en la medida establecida en el considerando respectivo.- 4) Por las tareas del recurso de los actores con costas a los mismos, se establecen los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de los fijados para Primera Instancia.- 5) Por las labores profesionales del recurso de la demandada con costas en un 70% a los actores y 30% a la///.- ///2.-apelante, se establecen los honorarios de los Dres. VAZQUEZ y BENITO en el 30% de los regulados para Primera Instancia.”.

La recurrente, en primer lugar, se agravia de que la Cámara ha violado la ley (arts. 34 inc. 4*, inc. 5* ap. c, art. 36 inc. 2*, art. 163 inc. 6*, art. 164, arts. 279 y 277 del CPCyC.) y la doctrina legal; ha incurrido en el vicio de incongruencia; en arbitrariedad y habría violado los derechos constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. De tal modo señala que la sentencia sub examine se funda, para determinar el daño moral, en un hecho conflicto familiar- no sometido a su consideración y sobre el cual su parte no tuvo oportunidad de expedirse, defenderse, ni aportar pruebas.

Continúa expresando que, su parte al interponer la demanda efectúa la descripción de los hechos que acontecieron en el período que va desde el día 7 al día 10 de marzo de 2006, donde ocurrieron los ilícitos que dieron lugar al reclamo indemnizatorio; que la demandada, por su parte, reconoció expresamente los hechos tales como fueron descriptos en la demanda; y, a su vez, que el Juez de grado fijó los hechos que debían someterse a prueba, indicando como tales la actuación de los órganos del Estado, y la existencia y entidad de los daños. En base a ello concluye que, de los puntos propuestos por actor y demandada se infiere que sólo se tenía en mira probar los acontecimientos de marzo de 2006 y la entidad de los daños; y que no hay un sólo punto de pericia del idóneo que se refiera a los conflictos familiares de base de los actores.

En otro orden alega que la sentencia de Cámara ha///.- ///.-violado el art. 68 del CPCyC., y la doctrina legal aplicable en materia de costas. Señala que en la sentencia en examen se ha efectuado una errónea aplicación del principio objetivo de la derrota, ya que es la parte vencida en el juicio la que debe soportar las costas del mismo, y no su parte que obtuvo un pronunciamiento judicial favorable. Agrega que, la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la necesidad de preservar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora, y de evitar en definitiva una disminución del derecho judicialmente declarado. También sostiene que la arbitrariedad de la sentencia se evidencia al regular los honorarios de los letrados de los actores y demandada, correspondientes a la labor en Primera...

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