Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Penal STJ N2, 30-04-2019

Número de sentencia40
Fecha30 Abril 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PERONI, Leonardo Nicolás s/ Robo agravado por el uso de arma blanca s/ Casación" (Expte.Nº 29942/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Por Sentencia Nº 25, del 13 de junio de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Leonardo Nicolás Peroni a la pena de cinco años de prisión, como autor del delito de robo calificado por el empleo de arma, y le impuso asimismo la pena única de siete años de prisión, comprensiva de la dictada en la presente y la recaída en el Legajo 319-2017 del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción Judicial, del 9 de mayo de ese año, en la que se había dictado la pena única de tres años de prisión de ejecución condicional en suspenso, comprensiva de la dictada en ese legajo y de la impuesta en el legajo MPF-CI-00035-2017 (del 30/11/2017).
En oposición a ello, el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo interpone recurso de casación a favor del imputado Peroni, que es concedido por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El señor Defensor considera que el juzgador tuvo por probado el reproche en violación de las reglas de la sana lógica. Así, alega que le parece llamativo "el hecho que Rosenfeld haya reconocido perfectamente a Peroni sin rango de duda cinco años después, mientras que Muñoz, la testigo que lo conoce, que conoce su rostro desde siempre dijo no poder señalarlo como autor". Cuestiona entonces que no se haya tomado en consideración dicho segundo testimonio, a lo que agrega la inexistencia de prueba científica que permita vincular a su pupilo con el lugar del hecho. De todo ello concluye que se trata de una sentencia arbitraria.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que, en la ciudad de Cinco Saltos, el 10 de julio de 2013, siendo las 12:20, en el negocio ubicado en calle Corrientes y José Hernández, Leonardo Nicolás Peroni ingresó al local diciendo "... esto es un asalto..." y exigió a David Abraham Rosenfeld la entrega de su billetera, de cuyo interior sustrajo la suma de mil cien pesos ($ 1100); luego el imputado esgrimió un cuchillo grande, con mango de color blanco y forma curva, con el que intentó agredir a la víctima y se retiró del lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR