Sentencia Nº 40/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia40/13
Fecha27 Mayo 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-40.13-27.05 FALLO Nº: 02/14: SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de la Pampa, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos a fs.714/721 vta. por el letrado O.E.G. en su caracter de apoderado del querellante particular y a fs.722/737 por el letrado G.E.G., en su caracter de defensor particular de la totalidad de los imputados, en la presente causa nº40/13 (registro de este Tribunal), caratulada. "V., D.; L., R.E.; P., M.A.; A., P.R. s/ Recurso de Impugnación", originaria nº 185/10, caratulada: "C., A.O.; T., C.D.; V., D.; L., R.E.; P., M.A.; Z., J.A.; A., P.R.; B., S.E. s/ Vejaciones", registro de la Cámara en lo Criminal Nº 1 de esta ciudad, de la que RESULTA: Que la Camara en lo Criminal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial con fecha 16 de septiembre de 2013, mediante sentencia nº 64/13 glosada a fs.683/708 vta., absolvió a (punto primero) a A.O.C.; a (punto segundo) a C.D.T.; a (punto tercero) J.A.Z. y a (punto cuarto) S.E.B., del delito de vejaciones (art.144 bis inc.2º del C.Penal), que se les imputara en la presente causa y condenó a (punto quinto) D.V.; a (punto sexto) R.E.L.; a (punto séptimo) M.A.P. y a (punto octavo) P.R.A., por considerarlos autores materiales y penalmente responsables del delito de vejaciones (art. 144 bis inc.2º del C.Penal) e imponiéndoles la pena de dos años de prisión de ejecución condicional (art.26 del C.Penal) y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos en la Policía de la Provincia de La Pampa (art.144 bis primera parte del C.Penal), con costas para estos últimos Que contra dicha sentencia el letrado O.E.G., apoderado del querellante particular, de conformidad a lo establecido en los arts.19 inc.1º, 429 inc.1º y 3º, 432, 434 ss. y cc. del C.P. (texto según ley 332 y modificatoria Ley 2297) interpone recurso de impugnación en dos aspectos: 1) respecto a las absoluciones de A.O.C., C.D.T., J.A.Z. y S.E.B., considerando que los sentenciantes realizaron una valoración errónea de la prueba producida solicitando sea revocada las absoluciones dictadas, condenado a los nombrados; 2) respecto a la condena impuesta a D.V., R.E.L., M.A.P. y P.R.A., considera que la calificación que corresponde aplicar es la del último párrafo del art.144 bis del C.Penal Por su parte el señor defensor particular G.E.G., a cargo de la defensa técnica de los imputados en la causa, en un todo de acuerdo a lo establecido en los arts.433 inc.2º del C.P. (texto según ley 332 y modificatoria 2297) y en representación de los imputados V., L., P. y A., interpone recurso de impugnación. En primer lugar y como cuestión preliminar manifiesta que el Tribunal estuvo compuesto por dos jueces sustitutos y uno subrogante, cuya designación fue acordada con violación al régimen de subrogancias establecido en la ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que la sentencia dictada contra sus defendidos, carece de validez y en consecuencia así debe dictarse; seguidamente plantea agravios por errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las normas del código de forma y errónea valoración de la prueba (art.429 incs. 1º, 2º y 3º del C.P- texto según Ley 332 y modificatoria 2297), solicitando en definitiva, la absolución de sus defendidos a que se ha hecho alusión ut-supra Concedidos los recursos interpuestos por el Tribunal de Juicio a fs.739 y vta., fue mantenido por los recurrentes a fs.755 y 757. Que corrida vista al señor Fiscal del Tribunal, contesta la misma a fs.764 vta, expresando que no formula observaciones. Que integrada la Sala en su conformación de acuerdo a lo dispuesto a fs.765, pasada ésta a estudio y habiéndose llamado autos para sentencia, ha quedado ésta ahora en condiciones de ser resuelta habiéndose establecido el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En primer lugar corresponde afirmar que los recursos de impugnación interpuestos por los letrados O.G. y G.G. en representación de la parte querellante y los imputados condenados respectivamente resultan admisibles a tenor de lo establecido en los arts.429, 430 inc.1º, 432 y 433 del C.P. (texto según ley 332 y modificatoria 2297). Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de estos recursos, o sea los motivos en los que se fundamentan, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, conforme fuera reseñado supra, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar (en relación al recurso interpuesto a favor de los condenados) a quien resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la Reforma Constitucional de 1994. En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre el alcance de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas" Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. El Tribunal de Juicio dio por probado el hecho de la siguiente manera: "El día 11 de febrero de 2009 entre las 21:00 y 22:00 horas, en la ciudad de General Acha de esta Provincia, un móvil policial detecta una infracción de tránsito cometida por el conductor de un automotor Peugeot 504 quién en una de las calles céntricas gira en "U". Es allí donde el vehículo marca Polo de la Institución conducido por el imputado J.A.Z., a quién acompañaba el imputado P.R.A., coloca las balizas y la sirena y persigue al infractor, quien en lugar de detenerse, aumenta su velocidad, iniciándose una persecución en las calles céntricas de la ciudad. Durante el seguimiento a la par del vehículo infractor, A. insultaba al conductor amenazándolo con su arma para que se detuviera, no obteniendo resultado alguno ya que como se mencionara, el que conducía el automotor Peugeot se dio a la fuga. Del vehículo Polo, por radio se solicita refuerzo al centro de operaciones de la Policía y es allí donde aparece en la escena de la persecución una camioneta conducida por S. y en la que viajaban R.E.L., M.A.P. y D.V., vehículo que es el que logra interceptar al infractor. Es allí donde el nombrado en primer término, saca al conductor del Peugeot en forma violenta, lo tira al piso y lo esposa produciéndose las lesiones que da cuenta el informe Médico Forense de fs.5/6 de la doctora A.S.. Una vez esposado el conductor infractor es trasladado al automotor "Polo" por A. y ambos se colocan en el asiento trasero, conduciendo hasta la Comisaría el imputado Z., como lo hacía desde el principio, descienden del vehículo y A. lleva hacia adentro al conductor del Peugeot a los empellones y lo deja esposado, tal como venía, en la cocina del establecimiento policial. El vehículo Peugeot 504 era ocupado por tres personas más, además del conductor, una señorita y dos varones, uno de estos viajaba en el asiento de adelante y los restantes en el de atrás, siendo los varones maltratados por los policías que iban en la camioneta de refuerzo y que se encargaron de esposarlos. V. y P. utilizaron métodos no convencionales para que los nombrados salieran del automotor en que viajaban, al no funcionar la puerta trasera del vehículo que los transportaba, los sacaron de los pelos al que en ese asiento viajaba y al que lo hacía al lado del conductor, insultándolos y dándoles un trato humillante. A continuación esposaron a los varones mencionados y los trasladaron a la Comisaría del lugar junto a la señorita que es sentada en un banco en la entrada y los varones llevados a la cocina, donde ya estaba el conductor del Peugeot, lugar en que se encontraba el Oficial de Servicio de ese día A.O.C. y que en el momento aludido era remplazado en la guardia por otro de los imputados, el Oficial C.D.T.. La Mesa de Entradas o recepción de la Comisaría era atendida por S.E.B. y es precisamente allí donde se toman los datos personales en que aparecen los nombres y apellidos de los que viajaban en el Peugeot 504, siendo ellos F.E.V. -conductor-, A.G.Z.K. -quien iba en el asiento del acompañante- , V.D.M. y J.E.C., en al asiento de atrás; también es allí donde los policías observan que los nombrados varones eran menores de 18 años. Allí proceden a sacarle las esposas para después trasladarlos al hospital para su revisación médica sin que aparezcan en los autos ninguna constancia al respecto; en forma inmediata se les da la libertad y son llevados con sus progenitores". A los efectos de un mejor ordenamiento procesal, se analizarán cada uno de los recursos interpuestos: A) Recurso interpuesto por el apoderado del querellante particular: 1) el primer motivo de agravio del letrado O.G., está centrado en las absoluciones dictadas por el Tribunal de C., Torazzo, Z. y B.. Respecto a estos imputados el tribunal de Juicio considera que si bien participaron conjuntamente con los policias condenados (V., L., P. y A.) en el operativo, tuvieron una actitud pasiva obligada...

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