Sentecia interlocutoria Nº 4 de Secretaría Civil STJ N1, 03-03-2020

Fecha03 Marzo 2020
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 3 de marzo de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, FABIAN YONI Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ORDINARIO S/CASACION" (Expte. Nº PS2-960-STJ2020 // 30667/2020-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por los actores a fs. 771/782 de las presentes actuaciones.
Impuesto del contenido de la causa la señora Jueza de este Superior Tribunal doctora L.L.P., a fs. 813 y en los términos del art. 30 CPCyC por remisión al art. 17 inc. 7º, se excusa de intervenir en la resolución del recurso interpuesto en razón de su pronunciamiento como titular del Ministerio Público en los autos: ''GONZALEZ, F.Y.S. Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA C/ALEVOSIA EN C.R. EN CARÁCTER DE PARTICIPE NECESARIO S/CASACION'' (Expte. N° 21703/06-STJRNS2), Dictamen N° 47 de fecha 14-03-07.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída, cabe señalar, en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene Fenocchietto-Arazi: "A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento. De esta manera el Juez que se considere inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse" (Cód. P.. C.. y Com. de la Nación, T. I, pág. 123, ed. 1993).
La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus...

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