Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-11-2017

Fecha14 Noviembre 2017
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de noviembre de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “MINGO, ALEXIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ AMPARO (I) S/ APELACIÓN" (Expte. n° 29494/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 175 y fundado a fs. 177/183 por el apoderado de la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada por la Cámara Primera del Trabajo de la II Circunscripción Judicial, obrante a fs. 123/131, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Cabo 1º del Agrupamiento Seguridad del Escalafón General de la Policía Provincial, Sr. Alexis Mingo, anulando su traslado desde la Comisaría nº 22 de Cervantes al Cuerpo de Seguridad Vial de Choele Choel que fuera dispuesto mediante la resolución nº 1522 “JEF” publicada en el Orden del día Policial nº 33 del día 15 de febrero de 2017.
Para así decidir, el Tribunal del amparo consideró que aún cuando la resolución nº 1522 “JEF” invoca como fundamento de su dictado los artículos 78 de la ley L nº 679 y 39, incisos a) y e) de la ley nº 5184, ninguna razón de servicio fue aludida como justificativo del traslado dispuesto en el acto administrativo cuestionado.
Precisó que se desprende tanto de los considerandos de la norma impugnada como del texto radiográfico nº 07/17 “DGI-SA-URIIa” que motivó la misma y de los informes remitidos por el Jefe de Policía y la Dirección General de Recursos Humanos que la verdadera razón del traslado responde a una medida accesoria sin respaldo normativo dictada como consecuencia del sumario administrativo iniciado al agente a raíz de la denuncia penal radicada en su contra por el Oficial Principal González, que le endilga agresiones físicas.
El Tribunal a-quo concluyó que en el caso de autos el sumario administrativo no ha sido resuelto, o por lo menos, no había decisión al respecto al momento del dictado de la resolución nº 1522 ·JEF”, entendiendo que el traslado resulta apresurado y desprovisto de legalidad como medida accesoria del tipo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (Decreto nº 1994/94), máxime cuando a partir de la reforma constitucional de 1994 la acción de amparo no resulta subsidiaria de la vía administrativa.
A...

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