Sentecia interlocutoria Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-09-2008

Número de sentencia4
Fecha11 Septiembre 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 23113/08.-
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 123.-
ACTOR: SOTO, Bruno Gastón.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Encubrimiento s/Competencia.-
VOCES: Declara competencia Juzgado N° 20 de Villa Regina para seguir con la pesquisa (jurisdicción del hurto del automotor).-
FECHA: 10-09-08.-
///MA, 10 de septiembre de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOTO, BRUNO GASTON s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 23113/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:


Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada a fs. 165/166 por la Sra. Juez doctora María del C. García García, titular del Juzgado de Instrucción Nº 21 de la ciudad de Cipolletti a raíz de la contienda negativa de competencia con el Juzgado de Instrucción Nº 2, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, a cargo del doctor Rubén Darío Norry.-


Antecedentes.


A modo de relato circunstanciado, en el caso, conforme surge de los antecedentes de la causa, se estaría investigando un hecho encuadrado prima facie en la figura de Encubrimiento, derivado de un control prevencional realizado por el personal del Cuerpo de Seguridad Vial de la localidad de Cipolletti.
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En oportunidad de realizar tal control, interceptaron el vehículo marca Renault 9, el cual registraba pedido de secuestro solicitado por el Juzgado Nº 20 de la ciudad de Villa Regina, en virtud de una causa de Hurto de Automotor iniciada mediante denuncia en fecha 13/11/2006.
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A fs. 111 el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Cipolletti se declara incompetente para seguir entendiendo en autos, por carecer de jurisdicción territorial y remite lo actuado al Juzgado de Instrucción Nº 20 de Villa Regina, lugar donde se habría sustraído el vehículo y donde –a su entender- debería investigarse el encubrimiento.


A fs. 147 el señor Juez doctor Julio Sueldo, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 20 de Villa Regina, considera que al momento de recibirse el expediente remitido por el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Cipolletti, se anexaron dichas actuaciones a lo actuado en la causa sobre Hurto y que habiéndose llevado a cabo diligencias probatorias, no existe ningún elemento que permita vincular al poseedor del vehículo con la sustracción del automóvil. Por otro lado, destaca que ante la posible comisión del delito de Encubrimiento y no pudiéndose determinar el...

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