Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-02-2016

Fecha16 Febrero 2016
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de febrero de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GEMIGNANI, MARIA LILIANA S/ AMPARO"(Expte. Nº 28110/15-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previo.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del Recurso de Reposición interpuesto a fs. 129/147 por los apoderados de la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dres. Néstor I. Torres y César Gustavo Arbués contra la sentencia Nº 182/15 dictada por el Sr. Juez Dr. Ricardo A. Apcarián -obrante a a fs. 118/123-, por la que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo oportunamente incoada en autos, declarando la nulidad de la Ordenanza Nº 4918 del Concejo Deliberante de la ciudad de San Antonio Oeste y del Decreto Nº 1743/2015 del Poder Ejecutivo de dicho municipio.
Para así decidir, el Juez de amparo sostuvo -en lo sustancial- que la normativa impugnada no se ajusta al procedimiento constitucional previsto en la Carta Magna Provincial y afirmó que, erróneamente, el Municipio invoca la autonomía municipal prevista en el Art. 225 de la Constitución provincial para legitimar la normativa puesta en crisis, que no se condice con el texto constitucional, en mérito a lo establecido en el art. 227 de la misma Constitución, al determinar este último que corresponde a la “Legislatura de la Provincia” la facultad de fijación de los límites municipales.
El Juez del amparo entendió que el Municipio de San Antonio Oeste, en el caso, avanzó sobre potestades y competencias que la Constitución ha concedido de manera privativa a la Legislatura Provincial.
Ante lo así resuelto, a fs. 129/147 los apoderados de la Municipalidad de San Antonio Oeste interponen recurso de reposición, agraviándose por entender que la acción de amparo intentada debió ser rechazada sin más trámite a tenor de lo prescripto por la Ley Nº 16.986, en tanto la cuestión merecía mayor amplitud de debate o prueba, o la tramitación de un proceso distinto, a fin de proceder a la declaración de inconstitucionalidad, a la postre dispuesta.
Sostienen que el Municipio de San Antonio Oeste ha asumido su autonomía institucional, política, administrativa y financiera y que los intentos en sede legislativa provincial de cercenar sus facultades municipales revisten una inconstitucionalidad manifiesta.
Enfatizan que no es aplicable al Municipio de San Antonio Oeste la Ley N° 2353 (Municipios sin Carta Orgánica) en tanto la Carta Magna local prevé un mecanismo propio de modificación en los limites del ejido (cf. art. 5º de la Carta Orgánica) y que en dicho contexto el Concejo Deliberante, a través de la Ordenanza Nº 4873/15, reivindicando su propia autonomía, encomendó al Poder Ejecutivo Municipal B N convocar a referéndum popular obligatorio y vinculante para que el pueblo de San Antonio se expida sobre la voluntad de municipalizar o no el Balneario Las Grutas.
Agregan que ante el eventual conflicto normativo que se planteaba tras la convocatoria al referéndum municipal, la propia Legislatura provincial, en la sesión del día 23 de septiembre de 2015, votó unánimemente el retiro del tratamiento del proyecto y su devolución a la Comisión de Labor Parlamentaria y en virtud de ello, el Intendente Municipal, Dr. Javier Iud, dictó los Decretos Nº 1575/15 y Nº 1597/15.
Opinan que yerra la amparista en el objeto planteado, cuestión que debe discutirse en otro ámbito, cual es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR