Sentecia interlocutoria Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-05-2017

Fecha02 Mayo 2017
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 2 de mayo de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CANTALUPPI, SANTIAGO; CABRAL, MARÍA I.; AGUIRRE, MARCELO E. y MANOTTI, ANGELICA s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS Nº 2809-CM-16 Y 2810-CM-16 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)” (Expte. Nº 29090/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 67/69 el Sr. Santiago Cantaluppi con el patrocinio letrado de las Dras. María Marta Peralta y María Laura Loureyro recurre la providencia de Presidencia obrante a fs. 53 de fecha 15 de marzo de este año mediante la cual rechazó la petición cautelar con fundamento en la presunción de legalidad que cuentan los actos del Estado sumada la restrictiva doctrina elaborada por este Cuerpo en cuanto a que no procede la cautelar cuando la misma suponga una solución anticipada del pleito.
Señala el recurrente que la doctrina sobre la cual se sustenta el carácter restrictivo de la concesión de las medidas cautelares en contra del Estado -y específicamente en materia tributaria- no es absoluta, máxime siendo que la medida solicitada se sustenta en bases posibles y verosímiles.
Destaca que es manifiesto el peligro en la demora en tanto existe afectación de los derechos de propiedad e igualdad y de los principios constitucionales de razonabilidad y capacidad contributiva, sumado a que el municipio vinculó la liquidación de la ECOTASA a la liquidación y pago de la tasa de inspección, seguridad e higiene.
Concluye que en modo alguno la medida cautelar solicitada supone una solución anticipada del pleito, dado que solo se pretende que mientras se sustancia la presente acción el Municipio se abstenga de aplicar las ordenanzas cuestionadas, como de desplegar sus facultades de verificación y fiscalización relativas al gravamen, aplicar sanciones y efectuar acciones compulsivas de cobro.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Pasando a tratar el planteo efectuado, cabe destacar que en cuanto a la procedencia de la medida cautelar cuando se pretende la suspensión de la aplicación de una norma (en el caso las ordenanzas n° 2809-CM-16 y 2810-CM-16 de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche) se ha dicho que resulta regla de aplicación general el principio de que no es procedente la medida cuando se ataca la presunción de validez de la que están investidos los actos del poder público (cf. CSJN, fallos 205 pág, 365; Cam. Nac. Civ., Sala E, 5-12-84, La ley 1985...

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