Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Civil STJ N1, 18-02-2014

Fecha18 Febrero 2014
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26157/12-STJ-
SENTENCIA Nº 4

///MA, 18 de febrero de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana Laura Piccinini, Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla con la presencia del señor Secretario, doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: “RIVA POSSE, Clara Aldona c/REUSSI BRAGA, Carlos s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 26157/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 335/339, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

I.- SENTENCIA RECURRIDA.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 97, de fecha 12 de junio de 2012, glosada a fs. 322/328, resolvió: “I. Hacer lugar al recurso planteado por la actora a fs. 299/301 y, en consecuencia,///.- ///2.-revocar la regulación de honorarios contenida a fs. 295 por no atender en su dictado la acumulación de acciones configurada en este proceso (rendición de cuentas y división de condominio) y soportarse en parámetros no ajustados a las constancias de la causa. II. Regular, en consecuencia, los honorarios de los Dres. Jorge Alberto Bollero, en su calidad de apoderado letrado de la demandada bajo los parámetros dados en este decisorio en la suma de $ 56.742,70 (producto de la sumatoria de los pertinentes a la división de condominio $ 46.742,70 con la de $10.000 que se fijase con motivo de la acción dirigida a la rendición de cuentas). … III. Rechazar la apelación deducida por el Dr. Bollero con patrocinio letrado, y estar a las regulaciones fijadas precedentemente. IV. Imponer las costas generadas por el presente por su orden en función de la forma en que fuera resuelta la cuestión. V. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en las defensas arancelarias atendidas -Dres. Beacon y Bollero por un lado y la Dra. Lucrecia Rodrigo, por otro,- en un 25%, en cada caso, a computar para el supuesto del Dr. Beacon sobre los honorarios fijados a su patrocinado y respecto de la Dra. Rodrigo sobre la sumatoria de las regulaciones atendidas en el punto II del presente (art. 15 LA). VI. No regular honorarios al Dr. Bollero respecto de la apelación por el mismo articulada (art. 13 LA)”.
II.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido, los doctores Juan Pablo Beacon y Jorge Alberto Bollero interponen recurso de casación a fs. 335/339, planteo éste que fue contestado por la actora (Clara Aldona Riva Posse) a fs. 349/356 y vta. de las presentes///.- ///3.-actuaciones.

Que, en sustento del recurso extraordinario local deducido, los abogados recurrentes argumentan que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por la errónea aplicación simultánea de los artículos 34 y 40 de la Ley de Aranceles Nº 2.212.

Manifiestan que el análisis debe hacerse a partir de la audiencia celebrada en los términos del art. 23 de la L.A. ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Viedma, en tanto en la misma se determinó que el monto base para la regulación de los honorarios ascendía aproximadamente a $12.000.000. Esa decisión relatan, fue apelada por la actora, recurso que fue aceptado parcialmente por la Cámara provocando que la citada parte recurriera ante el Superior Tribunal de Justicia -quien revocando lo allí decidido-, fijó como pauta a los fines regulatorios para la acción de rendición de cuentas las establecidas en el art. 6to. de la L.A., quedando ya en la instancia inferior, firme la base regulatoria para la acción de división de condominio, dada por el valor del inmueble “La Arenosa”.

Expresa que, llegados los autos nuevamente a la instancia de origen, la Sra. Juez de Primera Instancia, violando los arts. 32, 39, 23 y 24 de la Ley 2.212 procedió a regular los honorarios por la tarea profesional desarrollada, tomando como pauta para la totalidad del proceso, el art. 6 de la referida L.A., argumentando que con esa decisión, se desoyó tanto la Sentencia Nº 146/09 de la Cámara de Apelaciones como la del Superior Tribunal de Justicia, al aplicar a todo el juicio///.- ///4.-la...

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