Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Civil STJ N1, 15-03-2016

Fecha15 Marzo 2016
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27170/14-STJ-
SENTENCIA Nº 4

///MA, 14 de marzo de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAHUELQUIN BARRIA, José Armando c/SPINETTA, María Inés y Otro s/ORDINARIO NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA/MEDIDAS CAUTELARES s/CASACION” (Expte. Nº 27170/14-STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 661/679 y vta. de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Liliana L. Piccinini dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 661/679 y vta. por la parte actora, contra la Sentencia Nº 68 de fecha 07 de octubre de 2015 obrante a fs. 646/655, mediante la cual este Cuerpo resolviera hacer lugar a los recursos de casación deducidos a fs. 547/570 y 573/578, revocar las sentencias dictadas por la Cámara de Apelaciones a fs. 532/538 y por el Juez de Primera Instancia a fs. 396/403 y vta., en cuanto decretaron la nulidad de la Escritura Nro. 251, Fo. 608, del Registro del Escribano Ricardo Giglio, suscripta el 9 de diciembre del año 2005, por la que se instrumentó la compraventa de los lotes identificados como NC 19-2-C-611-16 y 19-2-C-611-2 y, consecuentemente, rechazar la demanda deducida.
En sustento del remedio federal intentado, la recurrente aduce que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación del principio de legalidad (infracción al art. 3º del Código Civil por norma de inferior jerarquía). b) En arbitrariedad sorpresiva, al validarse un título de propiedad viciado de nulidad, sobre todo por no tener la contraria posesión alguna, haber sido el vendedor desposeído por pública subasta judicial, y tener su parte la posesión otorgada por el Tribunal del Trabajo, etc. c) En la violación al derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), al generarse la incongruencia de decretar la revocatoria de los fallos de primera y segunda instancia que hacían lugar a la nulidad de la escritura pública viciada y carente del elemento esencial de la posesión que debe existir en toda tradición de inmueble.
Ingresando ahora al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se///.- ///.-dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.
Ello así, por cuanto siguiendo con el análisis de los recaudos de procedencia formal se advierte, en primer lugar, que no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR