Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Penal STJ N2, 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MAIDANA, Paulino Ángel y PARRA, Diego Osvaldo s/Queja en: 'MAIDANA, Paulino Ángel y PARRA, Diego Osvaldo s/Robo agravado en grado de ttva.'" (Expte.Nº 29645/17 STJ), puestas a despacho para resolver , y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 159, del 27 de noviembre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Paulino Ángel Maidana y Diego Osvaldo Parra a la pena de dos años de prisión efectiva, como coautores del delito de robo calificado por escalamiento en grado de tentativa (arts. 29, 42, 45, 50, 167 inc. 4º en función del 163 inc. 4º y 164 CP), y declaró la tercera reincidencia para ambos.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa pública de los señores Maidana y Parra dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el a quo sostiene que la crítica es una mera reiteración y reedición de los argumentos expuestos en los alegatos, sin la profundidad que exige demostrar los extremos que invoca como agravios. Expresa además que la Defensa no supera la etapa de la invocación de disconformidad, mas no articula una motivación apta para enervar la que sustenta el fallo, dado que solo insiste en planteos ya respondidos en él.
Agrega que no observa en el recurso un razonamiento adecuado en sentido diferente como para abrir la vía impugnativa, la cual requiere de algún fundamento para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, y concluye en que el recurrente no logra demostrar la falta de motivación en la sentencia dictada o la arbitrariedad para la determinación de la agravante del escalamiento en el acceso a la vivienda de la víctima.
3. Agravios del recurso de queja:
Después de reseñar los antecedentes del caso, el doctor Salomón sostiene que la Cámara no ha observado las normas que el código establece bajo pena de nulidad absoluta (art. 429 inc. 2º CPP Ley P 2107), dado que ha incurrido en arbitrariedad por la falta de razón suficiente de lo decidido.
Se agravia así del análisis de su recurso, en tanto considera que sus planteos casatorios no eran una mera reiteración de lo alegado previamente, sino que realizó una crítica concreta, razonada y lógica en...

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