Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Civil STJ N1, 04-02-2019
| Número de sentencia | 4 |
| Fecha | 04 Febrero 2019 |
| Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
VIEDMA, 4 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RUCCI, Cecily Ninel s/Queja en: RUCCI, Cecily Ninel c/RUCCI, Mirta Rosa s/ORDINARIO" (Expte. Nº 30074/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de noviembre de 2018 glosada en copia a fs. 25 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En la violación de la ley, específicamente de los artículos 7 y 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación y de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Federal. b) En absurdidad y arbitrariedad, violentando lo dispuesto en los arts. 386 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial y de los arts. 1, 2 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, etc.
En dicho cometido, señala que su parte ha invocado y transcripto la norma del art. 2281 del CCyC y doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de que el nuevo orden jurídico amplía claramente la sanción de indignidad, describiendo las circunstancias, hechos y pruebas que considera acreditan debidamente la procedencia de la acción.
Manifiesta que la sentencia ignora el fallo de la Corte Suprema Nacional citado en el que, haciendo una interpretación del art. 7 del CCyC, el más Alto Tribunal sostiene la doctrina según la cual corresponde atender a las nuevas normas que se dicten sobre la materia durante el juicio. Concluye que la sentencia debió resolver conforme a lo dispuesto por los mencionados artículos del CCC.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, en la consideración de que la argumentación expuesta no contiene una crítica detallada de la que surja el encuadramiento en las causales legales previstas para el recurso extraordinario local, ni explica en términos claros ni concretos en qué consisten las violaciones a la ley o doctrina legal que imputa a la decisión, incumpliendo lisa y llanamente la exigencia del art. 286 in fine del CPCyC.
Sostiene que los agravios vertidos en el escrito impugnatorio, además de...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RUCCI, Cecily Ninel s/Queja en: RUCCI, Cecily Ninel c/RUCCI, Mirta Rosa s/ORDINARIO" (Expte. Nº 30074/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de noviembre de 2018 glosada en copia a fs. 25 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En la violación de la ley, específicamente de los artículos 7 y 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación y de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Federal. b) En absurdidad y arbitrariedad, violentando lo dispuesto en los arts. 386 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial y de los arts. 1, 2 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, etc.
En dicho cometido, señala que su parte ha invocado y transcripto la norma del art. 2281 del CCyC y doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de que el nuevo orden jurídico amplía claramente la sanción de indignidad, describiendo las circunstancias, hechos y pruebas que considera acreditan debidamente la procedencia de la acción.
Manifiesta que la sentencia ignora el fallo de la Corte Suprema Nacional citado en el que, haciendo una interpretación del art. 7 del CCyC, el más Alto Tribunal sostiene la doctrina según la cual corresponde atender a las nuevas normas que se dicten sobre la materia durante el juicio. Concluye que la sentencia debió resolver conforme a lo dispuesto por los mencionados artículos del CCC.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, en la consideración de que la argumentación expuesta no contiene una crítica detallada de la que surja el encuadramiento en las causales legales previstas para el recurso extraordinario local, ni explica en términos claros ni concretos en qué consisten las violaciones a la ley o doctrina legal que imputa a la decisión, incumpliendo lisa y llanamente la exigencia del art. 286 in fine del CPCyC.
Sostiene que los agravios vertidos en el escrito impugnatorio, además de...
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