Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Civil STJ N1, 01-03-2017

Fecha01 Marzo 2017
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28931/16-STJ-
SENTENCIA Nº 4

///MA, 1 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Queja en: “AEDO, F. y Otros c/INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA R.N. y Otro s/EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. Nº 28931/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores E.J.M., A.C.Z. y L.L.P. dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, el Apoderado de la Provincia de Río Negro pretende lograr la apertura de la instancia extraordinaria local que le fuera denegada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016 glosada en copia a fs. 61/69 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente manifiesta que la sentencia en crisis interpreta erróneamente el art. 84 del C.P.C.C. y que se trata de un pronunciamiento definitivo por cuanto el agravio resulta de insusceptible reparación en una instancia ulterior. Sostiene que habiendo los actores percibido sumas de dinero en el trámite principal, corresponde a éstos afrontar las costas y costos del proceso hasta una tercera parte de los valores recibidos, y que por tal motivo, no le corresponde acreditar que éstos han mejorado su fortuna.
Sostiene que el destino de las sumas de los actores es embargable, y que la interpretación de la Cámara que vincula a la misma con naturaleza jurídica de las viviendas Fonavi para fundamentar su inembargabilidad, no sólo es errónea, sino además infundada y arbitraria. Resalta también que esos argumentos violan el principio de congruencia por constituir una defensa no planteada por los actores.
Denuncia absurdo en la interpretación que realiza la Cámara del art. 84 C.P.C.C. y expresa que no es necesario demostrar que los actores han “mejorado de fortuna” cuando surge del resultado de la sentencia que los actores alcanzados por el beneficio de litigar sin gastos tienen dinero por cobrar.
La Cámara al efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de casación advirtió que el recurrente no sólo invocó su propio interés, sino también el carácter de Apoderado de la Provincia, más un eventual perjuicio al IPROSS, y en ese doble interés fundó su agravio y legitimidad. Sin embargo, al iniciar la ejecución...

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