Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-02-2011

Número de sentencia4
Fecha18 Febrero 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de febrero de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LENCINA, MARIA SILVIA C/ INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. S/ ACCION DE REINSTALACION ART. 52 LEY 23551 S/ SUMARISIMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24931/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 72/81, la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la demanda interpuesta en los presentes autos con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial que ordenara la reinstalación de la actora en su puesto de trabajo.

Para así decidir, el Tribunal de grado tuvo por establecido, entre otros hechos, que la actora se desempeñaba como trabajadora de temporada y que a su vez revestía la condición de delegada de personal. Asimismo que, finalizada la temporada correspondiente al año 2009, y al igual que otros trabajadores temporarios, continuó prestando servicios de postemporada hasta el 24.07.09 en que todos fueron suspendidos, con excepción de aquellos otros que revestían la calidad de permanentes “efectivos”.

Sentado ello, y luego de dejar a salvo su opinión, la Cámara se pronunció por el rechazo de la acción con fundamento en la aplicación de la doctrina sentada por este Cuerpo en autos “SARDI” (Se. Nº 81 del 16.03.04).

2.- Contra lo así decidido, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 85/92 vlta.

En esencia, la argumentación recursiva se extiende en consideraciones tendientes a demostrar una supuesta errónea aplicación e interpretación de la jurisprudencia de este /// ///-2- Superior Tribunal en la causa precitada. En mérito a ello solicita, en definitiva, se haga lugar al recurso, se revoque la sentencia y se haga lugar a la acción de reinstalación y al pago de los salarios correspondientes.

3.- Ingresando en el tratamiento del recurso, adelanto opinión en el sentido de que no habrá de prosperar, pues el caso ha sido bien resuelto por la Cámara con apego a la doctrina legal de este Cuerpo. En efecto, en la citada causa “SARDI”, en la que -dejando de lado las diferencias procesales bien puestas de resalto por el recurrente- sustancialmente se trataba de la demanda interpuesta por un trabajador de temporada y delegado gremial a raíz de la suspensión dispuesta en razón del cese del ciclo de temporada, se dijo:

“[E]l ámbito del entuerto...

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