Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Civil STJ N1, 05-03-2015

Número de sentencia4
Fecha05 Marzo 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27019/14-STJ-
SENTENCIA Nº 4

///MA, 4 de marzo de 2015.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Enrique José Mansilla, Liliana L. Piccinini y Sergio Mario Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “SERRANO, MARÍA ISABEL -QUIEBRA- s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA s/CASACIÓN" (Expte. Nº 27019/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la Síndica a fs. 204/205 bis y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?.
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?.
V O T A C I O N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apearían y Enrique J: Mansilla dijeron:
1.- Antecedentes de la Causa: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la Síndica a fs. 204/205 bis y vta., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 103 de fecha 17 de abril de 2014, dictada a fs. 178/179 de autos, que resolvió, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sindicatura y confirmó la sentencia de Primera Instancia, la que a su vez resolvió: “Declarar tardíamente verificado un crédito (obligación de hacer) a favor de la Sra. Molowny y en consecuencia dispuso la escrituración del 50% de los inmuebles identificados, siempre que dicha parte indivisa se encuentre inscripta a nombre de la Sra. Serrano, María Isabel y a tal fin levantar la inhibición general de bienes de la fallida a ese solo y único efecto.” Y contra la Sentencia Interlocutoria Nº 203, dictada a fs. 182/183 de autos, que impuso las costas del incidente resuelto a fs. 178/179, a la quiebra, objetivamente perdidosa.
2.- Agravios recursivos: En sustento de la pretensión recursiva articulada respecto a la primera de las sentencias cuestionadas, la recurrente alega que la misma carece de motivación ///.-porque a la hora de decidir realiza una simple copia de lo dicho por el Juez de Primera Instancia. Seguidamente, afirma que la Cámara viola el art. 1884 del Cód. Civil que en su parte final establece que el mandato especial no puede extenderse a actos análogos o que puedan considerarse consecuencia natural de lo que el mandante ha encargado hacer. Continúa expresando que el poder de fs. 3 es un poder especial de administración, gobierno y venta de los bienes objeto de la escrituración peticionada, por lo que no puede aplicarse analógicamente la solución receptada en las instancias precedentes; ya que el otorgante del poder nada dijo acerca de la adquisición de los bienes.
Por otra parte, y en relación al segundo de los pronunciamientos, se agravia de la imposición de costas del incidente a la quiebra objetivamente perdidosa. Entiende que de ese modo, la Cámara, se ha apartado de la tradicional regla jurisprudencial que establece que en el incidente de verificación tardía las costas deben ser soportadas...

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