Sentecia interlocutoria Nº 4 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2011

Fecha09 Marzo 2011
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24221/09 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 4
PROCESADO: BASTONERO OSCAR ALFREDO
DELITO: ESTAFAS REITERADAS
OBJETO: EXCUSACIÓN DR. BALLADINI
VOCES:
FECHA: 09/03/11
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BASTONERO, Oscar Alfredo s/Queja en: \'BASTONERO, Oscar Alfredo s/ Estafas reiteradas\'” (Expte.Nº 24221/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 103) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- A fs. 98 el señor Juez de este Superior Tribunal de Justicia doctor Alberto Ítalo Balladini se inhibe de conocer en la presente causa por considerarse comprendido en las causales de los incs. 4 y 11 del art. 43 del Código Procesal Penal (conf. art. 45 de dicho cuerpo normativo), “en razón de la estrecha amistad, de más de treinta años, que [lo] une a la familia de Carlos Alberto Pablo, damnificado en autos, con la que mant[iene] un muy frecuente trato”, a lo que suma las manifestaciones realizadas en su defensa por el imputado, donde se los menciona a él y a su hijo, doctor Ariel Alberto Balladini (conf fs. 54 y vta.) y la referencia a este último como presunto damnificado en otros hechos (fs. 57).

2.- A fs. 99, por orden de Presidencia, se deja sin efecto el llamado al Acuerdo y el sorteo practicado (fs. 96 y 97) y se convoca al doctor Francisco Antonio Cerdera a integrar el Tribunal que ha de entender en las presentes actuaciones.

3.- Ingresando en el estudio del planteo traído en
///2.- consideración, adelanto que dicha presentación habrá de prosperar.

Sintéticamente puede afirmarse que los institutos de la inhibición y recusación tienen por objeto asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los jueces, los cuales están obligados a actuar objetivamente y con neutralidad y a dictar decisiones insospechadas. Para ello, la ley exige y faculta a los magistrados a inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los supuestos previstos por el legislador, entre los que se encuentran las causales invocadas, relativas al interés en el proceso, sea propio o de algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad –en el caso su hijo-, y a la amistad íntima con algún interesado
–en el caso la víctima Carlos...

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