Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Penal STJ N2, 08-02-2017

Número de sentencia4
Fecha08 Febrero 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 8 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALAZAR, M.A. s/ Queja en: \'SALAZAR, M.A. s/Robo agravado\'” (Expte.Nº 28437/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 439, del 27 de agosto de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la Defensa de M.A.S..
1.2. Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria (A.I. 52, del 04/03/16) motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad, menciona los antecedentes de la causa y desarrolla los argumentos del recurso de casación. En tal sentido, considera que se ha incurrido en la errónea aplicación de la ley y la doctrina legal de los arts. 98, 375, 316 y 317 del código ritual.
Alega que la denegatoria del beneficio en trámite carece de fundamentos y soslaya que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para su procedencia. Asimismo, cuestiona el dictamen del señor Fiscal de Cámara por motivación aparente y la falta de cumplimiento del rol de control que le cabe al organismo jurisdiccional sobre este punto puesto que, al receptar sin más la opinión de la acusación pública, ha omitido el ejercicio de la potestad final de interpretar la ley y aplicar el derecho.
Por todo lo expuesto, solicita que se case lo resuelto y se haga lugar a la suspensión del juicio a prueba.
3. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara insiste en la improcedencia del pedido en atención al dictamen negativo del Ministerio Público Fiscal, que entiende debidamente fundado. Señala la situación
/// específica del señor S., a quien le habían otorgado el beneficio en otros actuados y no acató las pautas de conducta fijadas. Además, afirma que el recurso de casación solo presenta una crítica subjetiva de lo decidido y carece de argumentación adecuada.
4. Agravios del recurso de queja:
El recurrente reitera los términos vertidos en el recurso de casación y argumenta que la decisión impugnada produce a su parte un agravio que -por su magnitud- resulta frustratorio de los derechos constitucionales, por ser de imposible o tardía reparación ulterior, en tanto impide gozar de...

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