Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Civil STJ N1, 03-03-2010

Número de sentencia4
Fecha03 Marzo 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24203/09-STJ-
SENTENCIA Nº 4

///MA, 3 de marzo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FRIDMAN, Amelio Pedro Juan s/Queja en: FRIDMAN, Amelio Pedro Juan c/SUREDA BOHIGAS, Eugenia Matilde y Otra s/INCIDENTE DE APELACION” (Expte. Nº 24203/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y-
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente recurso de hecho, el señor Amelio Pedro Juan Fridman (cesionario de derechos), pretende obtener la apertura del recurso de casación articulado a fs. 43/58 de autos, declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 507, de fecha 19 de noviembre de 2009.

Efectivamente, como se desprende del decisorio judicial glosado a fs. 78/80 de autos, la Cámara denegó la viabilidad del antedicho recurso, en la consideración de que el recurrente no demostró de manera evidente y palmaria la errónea aplicación de la ley o su violación, únicas hipótesis legalmente contempladas, que habilitan el tránsito para el estrecho sendero del remedio extraordinario.

En ese orden de ideas, el Tribunal “a quo” destacó, que en el recurso de casación no exhibe con nitidez y suficiencia el supuesto desvío que se achaca al pronunciamiento, ni demuestra que goza de la condición imprescindible para resultar beneficiario de una medida cautelar, cual es la verosimilitud del derecho, condición que se le hubo negado en el fallo que critica.
///.- ///.-Asimismo, señaló que el quejoso no se hizo cargo de desvirtuar la argumentación de por qué debe dejarse sin efecto una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por la promoción del proceso que instara.

Señaló por último la Cámara, en su denegatoria: “...si a todo ello le agregamos que estamos en presencia de una cuestión cautelar, ajena por su naturaleza al ámbito de conocimiento del Superior Tribunal, en razón de su mutabilidad y, en alguna medida, fragilidad, la idea que venimos afirmando se ve notoriamente reafirmada...”.

Ahora bien, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, el hoy quejoso afirma que la gravedad del fallo estriba en no tratar ninguna de las cuestiones sobre violación a la ley y nulidad expuestas en el recurso de casación incoado.

Esgrime que la sentencia de la Cámara de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR