Sentecia interlocutoria Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de mayo de 2018.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LAVIN, MARIANO -INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO- S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 2; 3: 4 inc. 1; 5; 9; 12 inc.1, inc. 3 apartado d) e inc. 4; 16 inc. d); 18; 19 inc. 4; 26 y 28 del Anexo I de la Ordenanza 572-CDM/17” (E.. N°29347/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 31/43 vta. el Sr. M.L. en su carácter de Intendente de la Municipalidad de General F.O., con el patrocinio letrado del Dr. N.M.R., interpone acción de inconstitucionalidad (art. 793 y 795 del CPCC), contra los arts.:2; 3; 4 inc.1; 5; 9; 12 inc.1, inc. 3 apartado d) e inc. 4; 16 inc. d); 18; 19 inc. 4; 26 y 28 del Anexo I de la Ordenanza 572-CDM/17 de la Municipalidad de General F. Oro.
Señala que el C.D. sancionó las Ordenanzas 569-CDM/17 y 572-CDM/17, en el año 2017 mediante las cuales reglamenta las funciones, deberes atribuciones y procedimientos del Defensor del Pueblo Municipal cuya creación está prevista en los arts. 36 a 39 de la Carta Orgánica Municipal.
Entiende que mediante dicha sanción, y -excediéndose el C.D. en su potestad reglamentaria- se desvirtúa la función del Defensor del Pueblo al atribuirle competencias no previstas en la COM y totalmente ajenas a este organismo de control, llegando incluso a desvirtuar la función propia de este tipo de órgano.
A fs. 63/67 el Sr. C.A.C., en su carácter de Presidente del C.D. del Municipio de General F. Oro con el patrocinio letrado del Dr. A.E.B.N., contesta demanda solicitando se rechace la misma en todas sus partes e interponiendo excepción de falta de legitimación activa en cabeza del actor, quien actúa en calidad de Intendente.
Funda la misma señalando que en el presente caso de acción directa de inconstitucionalidad nos encontramos frente a un requisito de legitimación restrictiva y que el art. 82, inc. a) y d) de la COM, expresa que le Intendente representa al Municipio en sus actos jurídicos y relaciones y por sí o por apoderado en las acciones judiciales.
Sostiene que, dado que el Intendente promulga y publica las Ordenanzas sancionadas, por ser parte de la funcionalidad en la sanción, control y cumplimiento de las ordenanzas, le está vedado plantear su inconstitucionalidad por carecer de interés legítimo por el rol que ejerce según la COM.
Agrega que el art. 793 y ss del CPCC indica que no es suficiente la simple manifestación de tal...

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