Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-09-2011

Número de sentencia4
Fecha23 Septiembre 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de septiembre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Roberto H.MATURANA y Víctor H.SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PARTIDO OBRERO S/OFICIALIZACION DE BOLETAS (ELECCIONES 25.09. 2011) S/APELACION" (Expte.Nº 25527/11-STJ-),elevados por el Tribunal Electoral Provincial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I O N


Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:


Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29/30 por el Sr. Horacio Raúl Pastor, en su carácter de apoderado del Partido Obrero, apelando la sentencia de fs. 28 del Tribunal Electoral Provincial mediante la cual se resolviera no oficializar los modelos de boletas acompañados, en virtud de la presentación “extemporánea”.

En su fallo, el TEP señala que el apoderado del partido Obrero se abría presentado oportunamente ante el Tribunal, solicitando ampliatoria del plazo de presentación de los modelos de boleta, argumentando las razones de las demoras, entre ellas el fallecimiento de la persona titular del domicilio legal del partido, y la circunstancia de que el nuevo domicilio registrado en sede judicial aún no habría sido considerado por la Secretaria Electoral, lo que motivó que no le llegaran las respectivas cédulas.
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El TEP indicó que la presentación se efectuó el 18 de agosto del corriente, en tanto el cronograma electoral y la fecha de vencimiento para la presentación de modelos de boletas habría operado el 16 de agosto. Agrega que el Partido Obrero presenta escrito donde acompaña los modelos de Boleta el día 19 de agosto de 2011.


Además, el TEP manifestó que no resultan atendibles los motivos expuestos para justificar la demora en la presentación de los modelos de boletas, ya que los plazos legales establecidos fueron fijados con anterioridad, siendo además de público conocimiento, sin que tenga relevancia el hecho de haber fallecido el titular del domicilio, resultando de aplicación el art. 154 inc. 3 del Código Electoral.

En el recurso intentado a fs. 29/30 la recurrente expresa que el 1º de agosto el Partido Obrero oficializó las respectivas listas de candidatos...

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