Sentencia Nº 4 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-02-2022

Fecha16 Febrero 2022
Número de sentencia4
MateriaCARRAZANA NORMA BEATRIZ Vs. SANCHEZ ROXANA ALEJANDRA S/ DESALOJO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 12521/19-Q1 JUICIO: C.N.B.c.S.R.A. s/ DESALOJO. EXPTE. N° 12521/19-Q1 - SALA 1San M. de Tucumán, 16 de febrero de 2022. SENTENCIA N° 4

Y VISTO:
El recurso de queja por el modo de concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Sra. R.A.S., y;

CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 18 de octubre de 2021 la Sra. Juez de primera instancia

resuelve:
"Proveyendo lo pertinente al escrito con fecha de recepción 05/10/2021 presentado por M.D.P.L., SUBROGANTE de la Defensoría Oficial Civil y del Trabajo de la III° Nominación: A la nulidad contra lo actuado a partir de la notificación del auto de apertura a prueba de fecha 25/02/2021, con el argumento de que el casillero virtual de la Defensoría es el número 30716271648512 y la cédula fue remitida al casillero Digital 30716171648512: por improcedente NO HA LUGAR (art. 167, primer párrafo, última parte, Procesal). En efecto, el casillero en el cual se cumplió la notificación cuestionada fue el domicilio constituido por la demandada en el escrito de contestación de demanda ingresado al SAE en fecha 10/12/2020. En consecuencia, en virtud de la norma citada y conforme a lo prescripto por los arts. 70; 72 y 74, al incidente de NULIDAD contra la notificación del auto de apertura a prueba: NO HA LUGAR por manifiestamente inadmisible. PERSONAL". Contra esta decisión la parte demandada, Sra. R.A.S., plantea revocatoria con apelación en subsidio (con fecha 03 de noviembre de 2021), recursos que la Sra. Juez de grado resuelve mediante la providencia de fecha 11 de noviembre de 2021: "Proveyendo lo pertinente al escrito con fecha de recepción 04/11/2021 presentado por LA SRA. Defensora:

I.- Al RECURSO DE REVOCATORIA deducido contra providencia de fecha 18/10/2021 en cuanto expresa: 'A la nulidad contra lo actuado a partir de la notificación del auto de apertura a prueba de fecha 25/02/2021, con el argumento de que el casillero virtual de la Defensoría es el número 30716 271648512 y la cédula fue remitida al casillero Digital 3071 6171648512: por improcedente NO HA LUGAR (art. 167, primer párrafo, última parte, Procesal)' Por inadmisible conforme 188 procesal: NO HA LUGAR.

II.- Al RECURSO DE A.S.C. en relación y sin efecto suspensivo. Téngase el escrito de revocatoria como expresion de agravios. Del mismo, córrase traslado al actor por el plazo de cinco días. PERSONAL.

III.-...

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