Sentencia Nº 3997-2008 de Cámara Nacional Electoral del 19-02-2008

Número de sentencia3997-2008
Fecha19 Febrero 2008
CAUSA: "Nueva Generación s/recurso de apelación en contra de la providencia de
fecha 11 de julio de 2007" (Expte. Nº 4304/07 CNE) - SALTA.-
FALLO Nº 3997/2008.-
///nos Aires, 19 de febrero de 2008.-
Y VISTOS: los autos "Nueva Generación s/recurso de apelación en
contra de la providencia de fecha 11 de julio de 2007" (Expte. Nº 4304/07 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de Salta en virtud del recurso de
apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 4/6 contra la resolución de fs. 1, obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 19/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 4/6 el señor Eduardo Adolfo López,
apoderado del partido "Nueva Generación" -distrito Salta-, deduce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del magistrado de grado que
dispone que, "en lo sucesivo, con cada una de las fichas de afiliación que se presenten
ante es[e] [j]uzgado [...] deberá[n] acompañarse fotocopias certificadas [...] del
documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, del ciudadano
afiliado" (fs. 1).-
Sostiene el recurrente que "[esa] disposición [...] impone
un nuevo requisito para la afiliación de los ciudadanos, que no se encuentra, en el art. 23
de la [l]ey 23.298, ya que el mismo sólo exige la presentación por cuadruplicado de una
ficha de solicitud, y no de otra" (fs. 4 vta.).-
Agrega que la decisión adoptada "no se encuentra incluida
dentro del derecho de inspección y fiscalización que eventualmente ejerciera el juez [...]
del registro de afiliados y del padrón partidario" (fs. cit.).-
Manifiesta además que existiría una "afectación del
derecho a afiliarse [...] de las personas, que han perdido su documento de identidad, que
no podrían afiliarse a ningún partido" (fs. 5).-
Alega, finalmente, que "la vigencia y aplicación de dicha
providencia, genera un nuevo gasto para el partido" (fs. 5 vta.).-
A fs. 8/10 vta. el a quo rechaza la revocatoria intentada y
concede la apelación subsidiaria.-
A fs. 19/vta. emite dictamen el señor fiscal actuante, quien
"estima conveniente [...] que [se] confirme la resolución apelada" (fs. 19 vta.).-
2º) Que, en primer término, cabe recordar que la condición
de afiliado implica asociarse a un partido político, lo cual, en los términos del artículo
14 de la Constitución en su redacción histórica, o 38 del texto actual impone en todos
los casos un acto de expresión de la voluntad (cf. Fallos CNE 3374/04).-
En efecto, esa manifestación de voluntad, debe ser
expresada mediante la suscripción de la documentación correspondiente y por la cual el
ciudadano solicita formar parte de un partido, y aparece así como un elemento esencial
del acto jurídico-político de la afiliación, pues éste no puede tener tal carácter sin un
hecho exterior por el cual aquélla se manifieste (cf. artículo 913 del Código Civil).
Ausente tal declaración, la afiliación no puede considerarse válida (cf. Fallos CNE
257/85; 315/86; 593/88; 2194/96 y 2222/96 y doctrina de Fallos CNE 2284/97 y
3035/02) o existente (cf. Fallos CNE 3374/04).-
Como consecuencia de ese acto voluntario y su ulterior
admisión (cf. artículos 23 y 25 de la ley 23.298) los electores adquieren los derechos
asociacionales que tal "status" les confiere. Ello conlleva, en efecto, que los ciudadanos

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