Sentencia Nº -39932/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Número de sentencia | -39932/0 |
Año | 2015 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 03/15: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil quince, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces V.E.F.C.A.F. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Defensor General E.L.A. en legajo Nº39932/0 caratulado: "Defensor General E.L.A. S/ Presentación", del que
RESULTA: Que con fecha 24 de febrero del corriente año el Dr. E.L.A., planteó un hábeas corpus correctivo y colectivo en favor de quienes resulten detenidos y alojado en Seccionales de Policía, Alcaidías y demás destacamentos o enclaves policiales de la Provincia, en razón de la situación de colapso, violación de derechos humanos, tratos inhumanos, crueles y degradantes que se infieren contra las personas privadas de libertad en nuestra Provincia, contando la presentación efectuada con el aval de los Defensores Penales de la Provincia
Efectuó su planteo en un todo de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Provincial nº267; artículo 3 inciso 2º de la ley 23.098 y el art. 43 segundo párrafo de la Constitución Nacional que reconoce el derecho de promover acciones en forma colectiva. En tal sentido solicitó se fije la audiencia del artículo 14 de la Ley 23098 y se corra vista a la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, al Juzgado Federal de esta ciudad (en atención al alojamiento de presos federales en ámbitos de esta provincia), a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación; habilitándose una mesa de diálogo para poder discutir todos los interesados las mejores condiciones de detención
Al respecto sostuvo que, como consecuencia del crecimiento sostenido de la población carcelaria, existe un estado de superpoblación en algunos casos, y hacinamiento en otros, la cual se agrava aceleradamente. Manifestó el caso de la Comisaría Seccional Segunda la cual ascendía a 9 presos el día 17 de febrero, incumpliendo los estándares mínimos que exigen normas nacionales e internacionales y asimismo la orden judicial de la J.F.M. quien rehabilitó la posibilidad de alojamiento de detenidos hasta un número de 4, hacía un mes aproximadamente. Al poco tiempo de la rehabilitación del lugar se produjo esa violación írrita, con la correspondiente responsabilidad de las autoridades que lo permitieron
Manifestó que correspondería el traslado de...
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