Sentencia Nº 399 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-08-2021

Número de sentencia399
Fecha30 Agosto 2021
MateriaCORONEL IBARRA LAURA ANGELICA Vs. ROMERO LEONARDO MARTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 359/17 San Miguel de Tucumán, agosto de 2021 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "C.I.L.A.c.R.L.M. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 359/17,

y CONSIDERANDO:
I.V. a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el letrado G.N.M., en representación de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., contra la sentencia de fecha 19/11/2018 (fs.100) que hizo lugar a la excepción de defecto legal deducida por su parte, difirió el tratamiento de la excepción de prescripción liberatoria e impuso las costas por su orden. II. Los agravios. Centra sus quejas en el modo de imposición de costas por el orden causado fundado en la existencia de vencimientos recíprocos. Afirma que su parte opuso dos excepciones previas, de defecto legal y prescripción, siendo la primera de ellas admitida, mientras la segunda fue deferida hasta tanto el actor subsane los defectos de la demanda. Entiende que al prosperar una de las excepciones en su totalidad, las costas generadas debían imponerse a la actora en tanto perdidosa y en la restante, al haber sido diferida, por su orden o bien, diferir también su imposición. Conferido el traslado de ley, la contraparte guarda silencio, de manera que los presentes autos se encuentran en condiciones de ser resueltos. III. Entre los antecedentes relevantes del caso, podemos mencionar que a fs. 29/31, se presenta L.A.C.I. mediante letrado apoderado y promueve acción por daños y perjuicios contra L.M.R., en su condición de conductor y/o dueño del vehículo dominio LVF 072 interviniente en el siniestro de fecha 29/08/2015, y contra Mercantil Andina Seguros S.A., sobre quien reclama el pago de la suma asegurada. Asimismo, solicita la citación en garantía de Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros, al estar allí asegurado el vehículo del codemandado R.. A fs. 66/67 se apersona el apoderado de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y opone las excepciones previas de defecto legal (acumulación indebida de acciones) y de prescripción liberatoria de la acción (cf. art. 58 Ley 17.418). Por su parte, a fs. 91/93 se apersona el apoderado de Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada, asume la cobertura del siniestro con las limitaciones previstas en la póliza N.. 07/831153 y contesta demanda. Corrido traslado de las...

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