Sentencia Nº 39873 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia39873
Fecha14 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1062 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. D.J.A.–.J.S.

General Pico, 14 de marzo de 2019.

L.N.. 39873/0

Caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/R. C.A.S.C. AGRAVADO”

---Visto y Considerando:

---I) Que el día 07 de marzo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de suscripto se llevó a cabo audiencia de debate oral, en el legajo N.. 39873/0, contra C.A.R., argentino, D.N.I. Nº 31.192.561, nacido el 28 de Septiembre de 1984, en General Pico, La Pampa, divorciado, pintor, hijo de M.R.M. y de A.R., y domiciliado en calle 31 Nº 230 de esta ciudad.

---Intervinieron en representación del Ministerio Público F., los Dres. G.K. y Emilia OPORTO, en carácter de apoderado del Q.P., el Dr. A.G., y asistió en la defensa al imputado, el Defensor General, Dr. C.A.C..

---II) En relación al hecho, el proceso se inició el 25 de diciembre de 2017, cuando siendo aproximadamente las 08:50 hs., el operador del CECOM (UR-II) requirió presencia policial, por un accidente vial ocurrido en la Ruta Provincial N° 102 entre los kms. 7 y 8. Se constituyó en el lugar el C.S.H.A., y el Oficial Ayudante J.A.T., observando una camioneta marca Chevrolet, modelo S-10, color gris, dominio FJW-051, en el desagüe de la banquina Sur, con las ruedas hacia arriba, y proa orientada hacia el cardinal Noroeste. Se encontraba personal de Bomberos Voluntarios y el servicio de Emergencias Médicas (SEM) a cargo de las Dras. N.A. y N.C., asistiendo a los ciudadanos C.A.R. y N.J.G., confirmando el deceso del restante, M.E.O., que se hallaba tendido en el suelo en posición cúbito dorsal.

---III) En el alegato de apertura la fiscal refirió que en este Legajo seguido contra C.A.R., se acreditará que el día 25 de Diciembre del año 2017, aproximadamente a las 08:50 hs. en circunstancias que C.A.R. se hallaba conduciendo una camioneta marca Chevrolet modelo S-10 dominio FJW-051, alcoholizado, con 0.94 grs./1000 cc de sangre, por Ruta Provincial 102 en dirección hacia la localidad de Metileo, entre los kms. 7 y 8, acompañado de N.J.G. y M.E.O., perdió el control del vehículo volcando sobre la banquina sur de dicha ruta, produciéndose el fallecimiento de M.E.O., constatando a través de la autopsia, el médico forense Dr. R.B., que la causa del fallecimiento fueron los politraumatismos sufridos.

---Que la calificación legal establecida, es HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y/O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR, arts. 45, 84 bis primer párrafo del C.P.-

---En tanto el Q. adhirió a lo alegado por la fiscalía, y el Defensor, se abstuvo de realizar el alegato inicial.

---Cuestión Preliminar: no hubo cuestiones a tratar.

---El Imputado declaró que encontró a O. en un boliche bailable, hacía como diez años que no lo veía, cuando se fue del boliche en moto, éste lo siguió en un auto hasta la casa de N.. De ahí fueron en remise a buscar la camioneta de O., y en ese trayecto chocó dos veces la camioneta. Ya le había pedido viajar a S.R. a ver a un hijo, y le decía que no, porque habían estado en el boliche consumiendo alcohol, O. insistió, y como chocó la camioneta a la vuelta de su casa, marcha atrás y marcha adelante, le dijo, “menos así voy”. Ahí se subió a manejar la camioneta, “porque así no iba”. Pasaron por la estación de servicio a cargar gasoil, N. y O. venían jugando o acomodándose para poner música, les pidió que se acomodaran para poder manejar tranquilo. No sabe si fue N.u.O., que le agarró el volante, venía mal ubicado manejando, y por eso volcó la camioneta.

A preguntas del Q. dijo que O. chocó para atrás y para adelante contra una planta, por calle 6 entre 29 y 31, lo atribuye al alcohol. No sabe cómo era el estado de O., los tres habían estado consumiendo alcohol, calcula estaba alcoholizado. Al combustible lo pagó O.. No se acuerda si demostraba estar alcoholizado. Adentro del vehículo iba ubicado N.G. y O.. En ese momento tenía vencida la licencia de conducir. Está acostumbrado a manejar, ha conducido camiones. Le respondió al defensor, que ninguno llevaba colocado el cinturón de seguridad.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales a:

---1º) Oficial Sub-inspector J.A.T.. Actuó como S. del sumario policial. Reconoció su firma en las actuaciones.

Respecto del hecho dijo que el 25 de diciembre de 2017, el operador del CECOM comunicó del siniestro vial en la ruta 102, entre los kilómetros 7 y 8, a 11 kilómetros del ingreso de esta ciudad. Al llegar observó una camioneta S-10 de color gris volcada, ya se encontraba personal de bomberos y emergencias médicas. En ese momento observó que tres personas iban a bordo de la camioneta, una se encontraba a escasos metros del rodado, de cúbito dorsal, sin signos vitales. Los dos médicos asistieron a las personas de apellido R. y GLATIGNY. En ese momento R. manifestó que iba manejando, insistió que le habían tocado el volante y perdió la estabilidad de la camioneta. El SEM trasladó estas dos personas al hospital G.. C., y los médicos le certificaron el deceso de la persona que estaba a escasos metros de la camioneta. Preservó el lugar, llegó el C.A. y el fiscal. Posteriormente, al ser convocados, se hizo presente personal de Criminalística, realizando mediciones, fotografías, para confeccionar planimetría. Los empleados policiales RUARTE y DELLACROCE, dieron con un testigo ocular, justamente estaba sobre la vera norte, contraria, de la ruta 102, se lo identificó y citó a Comisaría Tercera, pero por motivos laborales no pudo comparecer. Por esa razón elaboró un radiograma para que Colonia Barón le tomara declaración. Esa persona le manifestó estaba sobre la banquina, había tenido un desperfecto mecánico, escuchó un ruido, al darse vuelta vio la polvareda a escasos metros y se llegó al lugar. Se convocó al matriculado que se encuentra en el Comando Radioeléctrico, para que realizara el test de alcoholemia a estas dos personas, como no tenía batería el alcoholímetro, se solicitó a Sanidad Policial que realizaran la extracción sanguínea. Se procedió al secuestro de la camioneta, se la derivó a la Playa Judicial. Asimismo, se secuestraron varios elementos esparcidos alrededor de la camioneta, y personal de Criminalística, dentro de esos elementos, una pipa y un envoltorio en una bolsa de nylon. El enfermero de Sanidad Policial le extrajo sangre en el hospital a R. y GLATIGNY. El único vehículo involucrado fue la camioneta. La ruta estaba en buenas condiciones, no había neblina. Se notaba que había como una frenada sobre la calzada, pero no se vio desperfecto en la ruta.

---2°) Licenciado en Bioquímica G.L.L..

Refirió que realizó tres informes de alcoholemia. El n° 249/17 realizado a C.R., el resultado obtenido fue de 0,94 grs./1000 c.c. de sangre. El informe n° 250/17 realizado sobre J.N.G., con un resultado de 1,01 grs./1000 c.c. de sangre. El informe 251/17 realizado a M.E.O., con resultado de 1,20 grs./1000 c.c. de sangre.

Respecto del informe realizado al imputado, informó la hora del hecho y la hora de extracción. El tiempo transcurrido entre la hora del hecho y de extracción - siempre cuando la ingesta haya sido producida con antelación a la hora del hecho - teóricamente se estima que el grado de alcoholemia en sangre disminuye entre 0,18; 0,17; 0,20 por cada hora. En este caso puntual, sería de 0,30 grs. de disminución.

Seguidamente, le contestó al defensor, que lo último manifestado es teórico y dependiendo de ciertas condiciones fisiológicas naturales de las personas, variando si es varón o mujer, el peso tiene mucho que ver, también la cultura; y le respondió al letrado del Q., que siempre cuando la ingesta de alcohol haya sido realizada previo al accidente, la alcoholemia sería superior al momento del hecho.

---3°) Oficial Sub- inspector F.C.P.. Se desempeña en División Criminalística UR-II.

Refirió que fue requerido ante el accidente de tránsito por Comisaría Tercera, en ruta 101, aproximadamente en el km. 7. Se hizo presente el equipo a cargo del S.M.. Realizaron una observación del terreno. La finalidad era realizar el relevamiento, registro y fijación de todos los elementos de interés. La calzada y banquina estaba en buen estado. El registro fotográfico es en forma progresiva. Se tiene en cuenta el sentido de avance de la Pick Up S-10. Como se puede ver en tomas fotográficas se realiza indicación de indicios, elementos, que posteriormente serán fijados no solo por fotografías, también por referencias métricas. En este caso se utilizó un sistema de ejes cartesianos, tomando como punto de inicio la primer huella de neumáticos. Con el avance de las tomas fotográficas, se puede ver la identificación de las marcas, a través de los carteles amarillos, para poder detectar el inicio de las huellas de neumáticos. Avanzando con las tomas fotográficas, puede observarse que están trabajando tanto en un carril como en el otro de la calzada, hasta llegar a la banquina del lado contrario –sentido de avance de este vehículo – donde continúan los diferentes rastros, no solamente hay elementos de la camioneta, como puede ser una luneta, sino también elementos que probablemente estaban dentro del vehículo. Llegando a la finalización del relevamiento, se puede observar la camioneta en forma invertida, luego de retirarla a través de una grúa se pudo finalizar el relevamiento fotográfico, detallando los daños en general. Son las tareas de campo necesarias, para realizar un análisis y llegar a diferentes conclusiones. Objetivamente, previo al inicio de la huella de neumáticos las condiciones para la circulación se podían apreciar con normalidad. La posición final del vehículo está relacionada con las huellas del neumático, luego de hacer el registro no se observó algún elemento para hacer suponer estaba involucrado un obstáculo. Procedió a la medición desde el inicio...

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