Sentencia Nº 39873/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia39873/2
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de octubre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “RIGAL, C.A. s/recurso de casación”, legajo n.° 39873/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor oficial, Dr. C.A.C., interpuso recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., que confirmó la decisión de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción, que condenó a C.A.R. como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor (art. 84 bis, 1° párr. del C.) a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento, y 10 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

Invocó como motivos casatorios los tres previstos en el art. 419 del C.P.

2°) Que refirió que tanto el tribunal de mérito como el a quo, no consideraron los agravios de esa parte, dado que de haberlo hecho no se habría arribado a una decisión condenatoria, por la carencia de prueba, o por la existencia de duda razonable.

Explicó que existió una errónea valoración de los elementos de prueba, sin que se haya cumplido con los estándares de revisión integral y máximo esfuerzo establecidos en el precedente “C. de la C.S.J.N., sea en cuanto al contralor de la motivación, como a la exigencia de que la valoración de las pruebas resulte el producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica.

Añadió que no se reconoció la explicación dada por el imputado de que uno de los ocupantes del vehículo le tomó el volante, siendo ello lo que produjo el siniestro, aspecto desplazado a partir del relato de G..

Advirtió cómo G. procuró desligarse de su responsabilidad en el evento que terminó con el fallecimiento de O., y resaltó que se dio preeminencia a esa declaración por sobre el descargo de R., el que se mantuvo coherente, desde el primer momento luego de sucedido el accidente, lo que implica afectar el principio de igualdad y la presunción de inocencia.

Indicó que el a quo, tampoco tomó en consideración lo referido a la negligencia de la víctima, en cuanto el juez de mérito, de conformidad con lo informado por el médico forense, señaló que la no utilización del cinturón de seguridad, fue determinante para el resultado, concluyendo sobre esa base que la conducta de su asistido no reviste una relación de causalidad con la muerte de O..

3°) Que, subsidiariamente, requirió se modifique la pena aplicada y se imponga el mínimo previsto para la figura (2 años) bajo la modalidad de ejecución condicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR