Sentencia Nº 39873/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia39873/1
Fecha12 Septiembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 22/19 - P.A. -SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.F.P. y P.T.B., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor penal A.C. en favor de C.A.R. en legajo 39873/1, caratulado: "RIGAL, C.A. s/ Recurso de Impugnación” contra la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2019, del que:

RESULTA:

Que el Sr. Juez de Audiencia de la Segunda Circunscripción, Dr. D.A., resolvió en legajo N° 39873/0, : "...I) Condenar a C.A.R., argentino, D.N.I. Nº 31.192.561, nacido el 28 de Septiembre de 1984, en General Pico, La Pampa, divorciado, pintor, hijo de M.R.M. y de A.R., y domiciliado en calle 31 Nº 230 de esta ciudad, como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO OCASIONADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y/O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR (art. 84 bis, primer párrafo del C.P.), a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y DIEZ AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40 y 41 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.)...".

Contra esta resolución, el Defensor Penal A.C., interpone recurso de impugnación, por la motivación de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y por errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 1° y del C.P.P.) solicitando que su defendido sea absuelto y en forma subsidiaria se aplique el mínimo de la pena previsto en el tipo penal dejando la misma en suspenso.

H. dado el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P), notificadas que fueran las partes, y realizado el sorteo de ley correspondiente, ha quedado la Sala A en condiciones de resolver y dispuesto el voto de los señores Jueces, Dr. M.F.P. y Dr. P.T.B..-

CONSIDERANDO:

El Sr. Juez M.P., dijo:

En principio caber afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por el defensor penal de C.A.R. resulta admisible a tenor de lo establecido en el artículo 400, 402 y 405 del C.P.P.

De igual manera se encuentra cumplido otro de los requisitos esenciales previstos para la viabilidad de este tipo de recurso, los motivos en los que se fundamentan, brindando así el marco de tratamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los fines de garantizar a quien resulte condenado, mediante sentencia aún no firme, el derecho a que la imputación concreta en su contra sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme a lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5), incorporados a nuestra constitución como...

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