Sentencia Nº 3987-2008 de Cámara Nacional Electoral del 12-02-2008
Fecha | 12 Febrero 2008 |
Número de sentencia | 3987-2008 |
CAUSA: "Coronel, Clementina Lucrecia y otros denuncian irregularidad (JEN)" (Expte
Nº 4431/07 CNE) - JUJUY.-
FALLO Nº 3987/2008.-
///nos Aires, 12 de febrero de 2008.-
Y VISTOS: los autos "Coronel, Clementina Lucrecia y otros denuncian
irregularidad (JEN)" (Expte Nº 4431/07 CNE), venidos de la H. Junta Electoral
Nacional de Jujuy en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 71/84
contra la resolución de fs. 53/55, y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la decisión de la Junta Electoral Nacional
de Jujuy (fs. 53/55) que no hizo lugar a la demanda dirigida a que se declarase la
nulidad de la elección practicada en la mesa 1089 de la localidad de Caspalá,
Departamento de Valle Grande (fs. 20/25), deduce recurso de apelación el señor
Arnaldo L. Plaza, en su carácter de apoderado de la candidata a Vocal de la Comisión
Municipal de la mencionada localidad, señora Celina E. Quipildor (fs. 71/84).-
Afirma que al desestimar su pretensión -con base en
razones de celeridad en las operaciones de escrutinio- la junta electoral "abandona
arbitrariamente sus obligaciones" pese a reconocer la gravedad de los planteos
sometidos a su consideración (fs. 74).-
Refiere que los hechos denunciados constituyen delitos
electorales que la junta debió haber investigado (fs. 74); que ésta incurre en
contradicción al resolver como lo hace (fs. cit.); que omitió pronunciarse sobre
cuestiones planteadas (fs. 75) y que la decisión carece de fundamentación suficiente (fs.
cit.).-
Explica que oportunamente denunció vicios en la
constitución y el funcionamiento de la mesa que impugna –N° 1089 de la localidad de
Caspalá- y requirió a la Junta Electoral la nulidad parcial de los comicios allí
desarrollados "toda vez que era imposible determinar los delitos y otras faltas
electorales, al igual que las autorías, participantes y responsabilidades" (fs. 76/77).-
Sostiene que el presidente de mesa era candidato a Vocal
de la Comisión Municipal por el Frente Jujeño y que ello resulta "contradictorio,
sospechoso o por lo menos irregular [...] a la luz de la apreciación media" (cf. fs. 76).
Dice, a este respecto, que la junta debió haber explicado "el motivo que encuentra para
no considerar inadecuado o contrario a la sana crítica racional [...] la participación o
designación de un candidato de una de las listas como superior autoridad de una mesa
electoral" (fs. cit).-
Manifiesta, luego, que el presidente de mesa desconoció
los poderes de los fiscales del "Frente para la Victoria" y del "Movimiento de Acción
Popular" y procedió a hacer votar a más de diez personas "entregándoles a algunos de
ellos dos sobres vacíos" (fs. 77), lo que motivó el reclamo de los electores que
esperaban su turno para votar (fs. cit.).-
Expresa que aquél solicitó a los efectivos policiales que
"repriman a los vecinos" (fs. 78), por lo que algunos ciudadanos presentes llamaron al
comisionado municipal para que interceda ante esta situación (fs. cit.).-
Explica que finalmente "se ubicaron los dos fiscales de la
Lista Movimiento Acción Popular y el [f]iscal [g]eneral del Frente para la Victoria, para
dar mayor claridad al acto electoral" (fs. 79) aunque solo pudieron fiscalizar desde ese
momento, siendo ya las 11:30 hs. aproximadamente (fs. 79). Agrega que el presidente
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