Sentencia Nº 39850 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha21 Marzo 2018
Número de sentencia39850
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 284 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.A..

General Pico, 21 de marzo de 2018.-

VISTOS:

Este legajo N° Legajo Nº 39850, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ M.J.J.S/ AMENAZAS- DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DAM.: A.N.G.)” y su acumulado Legajo Nº 40397 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ M.J.J S/ AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL” y

CONSIDERANDO:

1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.) que se sigue por los delitos de AMENAZAS SIMPLES -TRES HECHOS- Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL -TRES HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 149 bis 1er. párr. 1er. sup., 239 y 55 del C.) contra el imputado J.J.M., D.N.I. N° 26.072.XXX, argentino, jornalero, de estudios secundarios incompletos, soltero, nacido el día 22 de agosto de 1977 en la ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), hijo de J.J.M. y de M.R.V., domiciliado en calle XXX de la ciudad de XXX (Provincia de La Pampa), asistido por el Defensor Oficial Walter VACCARO. Representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la F.A.L.R..

2. Antecedentes del caso. El Legajo 39850 se inicia en virtud de que J.J.M., el día 1 de enero de 2018, siendo horas 16:00, se comunicó telefónicamente a su ex pareja N.G.A., a fin de solicitarle ver a las hijas que tienen en común; luego siendo aproximadamente las 20:30 hs. A. se comunicó con el imputado con la finalidad de preguntarle a qué hora iba a poder llevarle las nenas, por lo que en ese momento M., comenzó a proferirle insultos y amenazas manifestándole “que era una hija de puta, que la iba a cagar matando, que le va a pegar un tiro en la rodilla” desobedeciendo de esta forma las medidas restrictivas que le fueran impuestas con fecha 20 de diciembre de 2017, por la Jueza de Familia y del Menor Nº 2 Dra. A.C., en el marco del EXPEDIENTE Nº 53976/17 -Restricción de acercamiento hacia N.G.A. a una distancia menor a 200 metros del radio de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia como así también cualquier acto de intimidación y/o perturbación (incluidos llamados y/o mensajes de texto) que directa o indirectamente afecten la integridad psicofísica de la misma por el termino de noventa (90) días.

En cuanto al legajo Nº 40397, el mismo se inicia en virtud de que el día 8 de febrero de 2018, en horas del mediodía, en calle XXX de XXX, lugar donde se encontraba la damnificada N.G.A. y su actual pareja, realizando trabajos de electricidad, se presentó sorpresivamente J.J.M. y comenzó a increpar a A., manifestándole dónde estaban las nenas (que ambos tienen en común), que las quería ver, a lo que la nombrada le respondió que no podía acercarse a hablar con ella porque estaba en vigencia orden de restricción de acercamiento y el cese de todo acta de perturbación e intimidación que directa o indirectamente realice hacia A., ordenada por el suscripto el 03/01/2018, en el legajo nº 39850, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/M.J.J. S/AMENAZAS - DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DAM.: A.N.).

Asimismo, el día 09 de febrero de 2018, a las 18:00 hs, cuando A. se encontraba en la casa de su actual pareja, recibió una llamada a su celular de J.J.M., al atenderlo comenzó a intimidarla preguntándole por las nenas, a lo que nuevamente la damnificada le respondió que no la moleste más ni hable con ella porque hay una orden de prohibición de acercamiento y comunicación. El imputado le vociferó amenazas en los términos “más vale que me des las nenas sino te voy a ir a buscar” “y vas a ver vos y el gordo sapo ese”.-

La Fiscal en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor Oficial y la Fiscal.

3.Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 28 de febrero del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4.Fundamentos (art. 349 C.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial:

Como habitualmente expreso, y sin ánimo de parecer reiterativo, corresponde tener presente que el Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público Fiscal, y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos –una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.-

Que haré propio, tal como lo hiciera en anteriores oportunidades, por resultar aplicable al caso lo manifestado por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia- al resolver el Legajo N° 3371 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ FALCON, E.R.s.S.” y su unido por cuerda Legajo N° 5302 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R. s/Lesiones Leves”: “...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1º de marzo del pasado año, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionalmente predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo, en el caso concreto, según Constitución.”

“Y en tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del estado...”. El suscripto ha tenido contacto personal con M. al momento de realizar la audiencia de admisibilidad formal y de visu previstas por el Código de Rito, surgiendo de dicha audiencia que el imputado comprendía correctamente el alcance y efectos del acuerdo al que había arribado conjuntamente con su Defensor Oficial y la Fiscal interviniente.

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