Sentencia Nº 39838 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha29 Enero 2018
Número de sentencia39838
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 875

General Pico, 29 de enero de 2018.

Fdo. Dr. M.L.P.- Juez de Audiencia de Juicio

---AUTOS Y VISTO: estos Legajos Nº 39838 y 38976, caratulados: “Ministerio Público F. c/F.R. s/Amenazas Simples, Desobediencia Judicial, Lesiones Leves, Lesiones Graves, Violación de Domicilio”

---RESULTANDO: que en los presentes legajos se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F.S.D.L.N.R., conjuntamente con el imputado R. y el Defensor General Dr. C.A.C., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor de los delitos de Amenazas Simples (dos hechos), Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja, Lesiones Leves (dos hechos), Violación de Domicilio, y Desobediencia Judicial en Concurso Real (arts. 149 bis primer párrafo, primer supuesto; 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc 1º; 89; 150; 239 y 55 del Código Penal) a la pena de pena OCHO (8) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, con expresa declaración de reincidencia.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado en audiencia celebrada el 16 de enero de 2018 (art. 379 del C.P.P.), se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente. No obstante aclaró que si bien estaba conforme con la pena acordada, negó haber cometido el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja, indicando además que la secuencia de los hechos achacados acontecieron en la vereda del domicilio de su ex pareja.

---Que en las audiencias celebradas respectivamente los días 16 y 17 de enero de 2018, se le consultó a los damnificados M., M. y C., sobre la opinión que tenían respecto al acuerdo arribado entre el M.P.F, el imputado y la Defensa; señalando estar conforme con el mismo.

---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, lo que quedara plasmado en el proveído del 26/01/2018.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base de los hechos que así son relatados en el acuerdo:

Legajo Nº 38.976: “El día 9 de noviembre de 2017, alrededor de las 20.30 horas aproximadamente, haber golpeado a O.C. provocándole herida cortante en cuero cabelludo momentos que este se encontraba en la vereda de su domicilio sito en calle XXX de esta ciudad. Asimismo el día 7 de diciembre de 2017, sin precisar horario, momentos en que O.C. se encontraba en calles 8 y 103 de esta ciudad haberle manifestado "te voy a hacer cagar a vos, cuando vayas a entrenar con los árbitros. Te voy a esperar. Vas a ver".

Legajo Nº 39.838: “…el día 30 de diciembre de 2017 en horas de la noche haberle manifestado a su ex pareja, M.A.V. vía mensaje de texto que "no iba a terminar el año". Posteriormente, aproximadamente a las 22.30 horas, haber ingresado en la casa de la nombrada sita en calle XXX oeste de esta ciudad tras empujar la puerta de acceso principal y haberle dado un golpe de puño en el rostro provocándole lesiones debidamente certificadas por el Dr. A.J.T.d.H.G.. C.. Inmediatamente después haber dado golpes al ciudadano M. (hermano de su ex pareja), generando la perdida de una pieza dentaria conforme surge de certificado emitido por el Dr. Torales del Hospital Gob. C.. Finalmente, haber incumplido con la prohibición de acercamiento y contacto para con M. impuesta por el titular del Juzgado de la Familia y el Menor Nº Dos en el marco del expediente Nº 55696/17, por un plazo de 90 días medida de la que el imputado fue notificado el día 4 de octubre de 2017”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C.E. en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo -porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en estos legajos, toda vez que es escrito, los hechos han sido detallados -fueron transcriptos precedentemente-, se ha hecho mención de las pruebas incriminatorias y de las calificaciones legales que corresponden como así también del concreto pedido de pena, y por supuesto obra la confesión del imputado de haber cometido los hechos enrostrados -con la excepción de las lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR