Sentencia Nº 39782/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia39782/2
Fecha21 Octubre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 21 de octubre de 2015 AUTOS Y VISTOS El presente Legajo N° 39782/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "RAMIREZ, R.O. s/ Impugna Libertad Condicional denegada", del que RESULTA Que con fecha 16 de junio de 2015, el señor Defensor General A.J.O., solicita los beneficios de la Libertad Condicional en favor de R.O.R.. En fecha 26 de julio de 2015, obra informe remitido por la Alcaidía UR-I en relación al comportamiento del interno R.O.R. durante el tiempo de permanencia del nombrado en dicha Unidad Policial. Con fecha 07 de agosto de 2015, obra Informe Socio Ambiental del Equipo Técnico de la Unidad de Ejecución Penal, efectuado por la Licenciada en Trabajo Social M.C. en relación a R.O.R.. Que con fecha 24 de agosto del corriente año, se presenta el informe correspondiente sobre la evaluación psicológica efectuada a R., por parte de la Licenciada en Psicología M.M. de la Unidad de Ejecución Penal. Que con fecha 03 de septiembre de 2015, la señorita F.A.A.M.F., al contestar la vista que se le corriera, considera que si bien R.O.C. cumplió con el requisito temporal exigido por la norma de fondo, no sucede lo mismo con los informes incorporados en autos. La psicóloga considera que el condenado se incluya y sostenga un espacio psicoterapéutico para abordar las problemáticas que presenta, y ese Ministerio Público estima que el mismo debe comenzar mientras se encuentra alojado en establecimiento adecuado cumpliendo dicha condena, a recibir un tratamiento para revisar sus conductas teniendo especialmente en consideración que, se trata de un abuso sexual, del que fue víctima una sobrina, hija de su hermana de muy corta edad. Por lo expuesto, considera que no corresponde hacer lugar a la Libertad Condicional peticionada por R.O.R. (art.13 del C.P. y 28 de la Ley N° 24660). Que con fecha 23 de septiembre de 2015, el señor Juez de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial, no hace lugar al beneficio de la Libertad Condicional solicitada a favor del condenado R.O.R. (art. 13 del C.P. y 28 de la Ley N° 24660). Que con fecha 30 de septiembre de 2015, el señor Defensor General A.J.O., se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. Que designada por Presidencia, a los efectos de resolver el presente recurso la Sala "B" de este Tribunal, los señores jueces integrantes de la misma, emitirán su voto en forma conjunta, y: CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplimentado los trámites procesales propios de esta...

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