Sentencia Nº 39756 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia39756
Fecha27 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 306

DR H.A.P.

JUZGADO DE CONTROL II CJ

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General Pico, 27 de Abril de 2018.

VISTOS: Estas actuaciones Nº 39756 caratuladas “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ R. KEVIN EZEQUIEL – A.E. S/ ROBO SIMPLE” (DAM: A.S.E.)

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control , de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ROBO SIMPLE (Art. 164 del CP) contra los imputados K.R. y E.A. quienes resultan asistidos defensivamente por el Dr. G.C.D.O. y representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Sra. V.C..

  1. Antecedentes del caso: El presente proceso se inicia a raíz de un llamado telefónico al Cecom de nuestra ciudad, solicitando presencia policial en calle 115 y 24, ya que un testigo pudo observar a dos sujetos que saltaban un tapial de un complejo de departamentos ubicado en dichas arterias, llevando consigo y en forma sospechosa una serie de elementos los cuales fueron descartados al darse cuenta estos que habían sido vistos por aquel testigo, emprendiendo fuga por calle 24.

Arribado personal policial, comienza la búsqueda, logrando la demora de R. y A., quienes fueron reconocidos por el testigo alerta como los mismos sujetos que saltaron el muro del complejo de departamentos.

El día 27 de diciembre de 2017 se procedió a la Formalización de la Investigación Penal Preparatoria, llevada a cabo contra R. y A. , por la presunta comisión del delito de “Robo simple ” y Robo agravado por la participación de un menor de edad “ respecto al primero de los nombrados ( art 164 y 41 quater del CP) .-

A posteriori, el día 6 de abril del corriente, la Sra. Fiscal junto al Sr Defensor , arribaron a un Acuerdo de Juicio Abreviado en relación a los imputados de autos a los fines que, de acuerdo al hecho delictual enrostrado en este expediente, los encartados reconocen la existencia del mismo como así también su autoría, solicitando por ello que, se declare la Responsabilidad Penal de A. y respecto a R. se lo condene a la pena de un año de prisión con la correspondiente unificación y composición en virtud de los antecedentes que posee este.

El presente acuerdo contó también con la notificación del Sr Asesor de Menores Dr. F.A., quien manifestó no tener observaciones que formular, habida cuenta que el acuerdo arribado por las partes no vulnera las garantías del menor imputado, rubricando con su firma el presente acuerdo y que firme la sentencia se remita la misma al Juzgado de la Familia y el Menor.-

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu Se desarrolló el día 28 de marzo y 6 de Abril ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. contando la audiencia del menor con la presencia del Sr. Asesor de Menores Dr. F.A..

Se reconocieron las firmas insertas en el acuerdo, expresaron los imputados haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo reconociendo la culpabilidad enrostrada en este legajo.

  1. Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial

Que, en el acuerdo de Juicio Abreviado el reconocimiento hecho por el imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, que realza el valor de tal medio, si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos – una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal - pueden ser utilizados como prueba de cargo.-

C.N. en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma 3º edición pág. 161/162) enseña que, para que dicha confesión sea valida, para ser tenida como prueba de cargo en el proceso penal, quien confiesa debe estar en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar

Dichos extremos los considero cumplidos acabadamente sobre el acuerdo presentado y la audiencia de visu realizada.-

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares que fijó el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa en el Plenario según Legajos Nº 661/4 “Dr.Facundo...

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