Sentencia Nº 397 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-04-2022
Número de sentencia | 397 |
Fecha | 01 Abril 2022 |
SENT Nº 387 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “M.R.V.v.Z.R. s/ Reivindicación”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.L., dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 762/767), contra la sentencia de fecha 28/7/2021, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común (fs. 758), la que resolvió declarar desierto el recurso de apelación (fs. 681) articulado contra la decisión de primera instancia del 11/02/2020 (fs. 675/680), por haber sido presentado fuera de término.
II.- Los antecedentes del caso, la reseña de los agravios del impugnante y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto sostuvo que “la cédula fue dejada en el casillero virtual el día viernes 20/11/2020, ese día era de comparendo pero no se computa; el subsiguiente día de comparendo era el lunes 23/11/2020, pero era un día inhábil por haber sido trasladado el día de la Soberanía Nacional; el día martes 24/11/2020 será el subsiguiente día hábil “subsidiario” de comparendo al casillero, pues si bien no el día de comparendo “ordinario”, la reglamentación lo ha fijado como subsidiario para evitar la dilación del proceso y la violación al principio general del art. 123 del CPCCT -principio vigente desde la sanción del primer código procesal de 1875-. Por ello, el plazo comenzó a computarse el día miércoles 25/11/2020, tal como lo ha juzgado el a quo”. En ese marco, el plazo con el que contaba la parte recurrente en el caso de marras para expresar agravios fenecía el 10/12/2020, con cargo extraordinario. Por lo tanto, la presentación de fs. 738/741, efectuada el 11/12/2020, fue extemporánea. En su mérito, la decisión adoptada por la Alzada, de declarar desierto el recurso de apelación de la parte recurrente, no luce arbitraria...
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