Sentencia Nº 397 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-09-2021

Fecha01 Septiembre 2021
Número de sentencia397

S.M. de Tucumán, septiembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "LUNA M.I. Y OTRA c/ MAZA DANIEL GUSTAVO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 1654/09,

y CONSIDERANDO:


I.- En primer lugar se procederá a resolver las apelaciones interpuestas respecto de la sentencia regulatoria de honorarios de primera instancia de fecha 16/06/20:

1.- Que vienen los autos a estudio y resolución del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos en fecha 22/06/20, 23/06/20 y 23/06/20 respectivamente por los letrados C.M.I., R.M.G. (h) (ambos por sus propios derechos) y por el letrado R.R.C., como apoderado de HSBC La Buenos Aires Seguros, en contra del auto regulatorio de honorarios de fecha 16/06/20 por considerarlos elevados. Concedidos oportunamente los recursos y elevados los autos a esta Cámara, quedan los mismos en condiciones de ser resuelto.

2.- Es necesario precisar que cuando los apelantes circunscriben el recurso a cuestionar si los honorarios son altos o bajos, la alzada carece de competencia para revisar la base o la procedencia de la regulación, o algún otro tema que no se vincula directamente con el objeto del recurso. Por ello, respecto de los honorarios de los profesionales del derecho, en tanto el recurso fue interpuesto y se entenderá concedido en los términos del art. 30 de la ley 5480, por lo que corresponde al Tribunal revisar si la cuantía de lo estipendios fijados en el auto recurrido queda comprendida en la escala de la norma arancelaria, pues reiteramos, la base regulatoria, la normativa fijada por el inferior, la procedencia y oportunidad de la regulación, y la calidad y extensión de la labor realizada se encuentran firmes siendo que estas cuestiones sólo pueden plantearse por la vía de apelación del recurso ordinario del CPCCT.

3.- La Sra. Jueza a quo, constituyó la base regulatoria teniendo en cuenta el monto condenado mediante sentencia de fecha 04/12/17 (fs. 965/981), modificada por esta Excma. Cámara en fecha 29/05/19 (fs. 1087/1093) de $ 484.882 suma a la que se le aplicaron los intereses de la tasa activa en pesos del Banco Nación desde la fecha 26/06/09 de inicio del juicio hasta el día 16/06/20, arribándose a la suma de $ 1.975.182,50.-, estableciendo el monto en $286.070,23.-. Cuestión que se encuentra firme y no puede ser revisada por esta Alzada atento los límites del recurso. Dentro de este marco, corresponde analizar si los honorarios regulados se encuentran dentro de los límites legales o si resultan altos y deben ser modificados. Realizados los cálculos sobre las bases regulatorias firmes fijadas en el auto atacado, teniendo en cuenta la labor profesional desarrollada pos los profesionales, el carácter de la intervención, las etapas procesales cumplidas, la calidad de ganador y perdedor, y aplicando las pautas previstas por los arts. 14, 15, 38, 39 y demás concordantes de la Ley 5.480, se advierte que los honorarios apelados son acordes a la magnitud de la labor desarrollada y no resultan superiores al tope máximo de la escala legal, por lo que corresponde confirmar los mismos.

II.- En segundo lugar se procederá a resolver las apelaciones interpuestas respecto de la sentencia de fecha 25/08/20 mediante la cual se resolvió el incidente de mejora de fortuna:

1.- Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por los letrados C.M.I. (en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR