Sentencia Nº 3968-2007 de Cámara Nacional Electoral del 11-12-2007

Número de sentencia3968-2007
Fecha11 Diciembre 2007
CAUSA: "Incidente de apelación en autos: ‘P., V.G. y otros s/solicita nulidad de asamblea de fecha 21-03-07' Partido Nueva Dirigencia Capital Federal" (EXPTE. Nº 4283/07 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 3968/2007.-

///nos AIRES, 11 de diciembre de 2007.-
Y VISTOS: los autos "Incidente de apelación en autos: ‘P., V.G. y otros s/solicita nulidad de asamblea de fecha 21-03-07' Partido Nueva Dirigencia Capital Federal" (EXPTE. Nº 4283/07 CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 6/9 vta. contra el auto de fs. 1/vta., obrando la contestación de agravios a fs. 20/22 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 33/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la decisión de la señora juez de primera instancia, que resuelve (fs. 1/vta.) no hacer lugar a la solicitud de que se declare la cuestión de puro derecho, S.N.F. -apoderada del partido Nueva Dirigencia, distrito Capital Federal- apela y expresa agravios a fs. 6/9 vta..-
A fs. 20/22 vta. los accionantes contestan agravios. Solicitan que se rechace el recurso intentado.-
A fs. 33/vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que "carece de sentido expedirse en la presente causa" (fs. 33 vta.).-
2º) Que, en primer lugar, resulta imprescindible recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, como principio, la inapelabilidad de "las RESOLUCIONes del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas" (cf. artículo 379).-
En este sentido, se ha explicado que, "[d]ecretada la apertura del juicio a prueba, la parte disconforme no puede apelar del auto que la ordena" (cf. De Santo, V., "Tratado de los recursos", Tomo I, Ed. Universidad, Bs. As., 1987, página 270 y Cám. N.. A.. Civil, S.G., SENTENCIA del 6 de noviembre de 1981 en autos "Siniscalchi, Orlando y otro c/Municipalidad de la Capital"). Con idéntico criterio, se expresó que "[l]a decisión que [el juez de la causa] adopte al respecto debe reputarse inapelable" (cf. Palacio, L.E., "Manual de Derecho Procesal Civil", Ed. Lexis Nexis, Bs. As., 2002, página 406).-
3º) Que, en ese entendimiento, se sostuvo que sólo es apelable la resolución que deja sin efecto la providencia que disponía la mencionada apertura (cf. Cám. N.. A.. Civil, S. E, SENTENCIA del 2 de septiembre de 1987 en autos "E.
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