Sentencia Nº 3967-2007 de Cámara Nacional Electoral del 08-12-2007

Número de sentencia3967-2007
Fecha08 Diciembre 2007
CAUSA: "Raña Juan Antonio (Apoderado del partido Progreso Social - Lista N° 17)
s/apela resolución Acta N° 102 de la Junta Electoral Nacional" (Expte. N° 4450/07
CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3967/2007.-
///nos Aires, 8 de diciembre de 2007.-
Y VISTOS: los autos "Raña Juan Antonio (Apoderado del partido
Progreso Social -Lista N° 17) s/apela resolución Acta N° 102 de la Junta Electoral
Nacional" (Expte. N° 4450/07 CNE), venidos de la Junta Electoral Nacional de Buenos
Aires en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 38/39 contra la
resolución de fs. 35/37, obrando la contestación de los agravios a fs. 85/87 vta. y,
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la resolución de la Junta Electoral Nacional
de Buenos Aires que rechaza "el pedido de declaración de nulidad de las mesas de
votación de la sección electoral Lomas de Zamora, efectuado por la lista N° 17" (fs. 37),
Juan Antonio Raña -apoderado de la citada agrupación-, Walter Martello -apoderado de
la lista 507-, Alcides Daniel Bosisio -apoderado de las listas 133/20- y Miguel Angel
Avalos -apoderado de la lista 508-, plantean recurso de revocatoria con apelación en
subsidio a fs. 38/39.-
Alegan que "según nuestro entender y fundado en la
documental presentada oportunamente, la existencia de una cantidad de sufragios
irregulares en cada mesa y teniendo en cuenta la casi inexistente diferencia entre las
listas participantes, esas irregularidades tienen una in[j]erencia de tal magnitud que
pueden cambiar el resultado de los comicios" (fs. 38 vta.).-
Solicitan, por otra parte, a este Tribunal, la apertura de la
totalidad de las urnas atacadas de nulidad, reiterando que deben considerarse las
resoluciones dictadas por la Junta (Actas N° 71 y 73), a fin de constatar las
irregularidades denunciadas y "en su caso nulificar[] las mesas atento a lo prescripto en
los artículos 114 y 115, o en su defecto proceder al recuento de votos según el artículo
118" (fs. 38 vta. y fs. 39).-
A fs. 50/52 la Junta decide no hacer lugar al recurso de
reposición y concede la apelación subsidiariamente interpuesta.-
A fs. 85/87 vta. el señor Jorge Landau, apoderado del
Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, contesta los agravios.-
Manifiesta que "al momento de presentar este escrito, se
han abierto más de la mitad de las urnas decididas por [la Junta] y se han contado la
totalidad de los votos que había en cada una de ellas [...] [arrojando] [...] idénticos
guarismos a los que constaban en las actas, los telegramas y los certificados de
escrutinio [por lo que] no varía en lo más mínimo la tendencia definitiva" (fs. 86).-
2º) Que se ha dicho que cuando se interpone un recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, el escrito presentado a tal fin cumple la función
de memorial para el caso de que la reposición fuere desestimada (artículo 248 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), pero para que ello ocurra es menester
que tal escrito cumpla también con los requisitos que establece el artículo 265 del citado
código (cf. Cám. Nac. Civ., Sala A, Mayo 12-980, Grinberg, Mirtha R. c. Penjasoff,
Eduardo, L. L., 1980-D, 186).-
En ese sentido, se ha señalado en reiteradas ocasiones, que
el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la
crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el

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