Sentencia Nº -39651-2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -39651-2
Fecha25 Marzo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 39651-2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "R., R.O. s/ Ministerio Público F. impugna concesión de suspensión de juicio a prueba", del que RESULTA: Que en el transcurso de la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba (art.308 del C.P.P.), la Defensora General C.P.A., solicita a favor de su defendido R.O.R. la suspensión de juicio a prueba, ofreciendo como reparación del daño ocasionado, la suma de $ 1.500,oo A. contestar la vista que se le corriera, el Ministerio F. no presta su consentimiento por los siguientes motivos: la resolución nº 110/14 de Procuración le impide prestar consentimiento, porque se evalúa un juicio de oportunidad y conveniencia y entiende que va en contra de la política criminal del Ministerio; no está dado el requisito de la pena porque la pena que pediría en el debate será superior a tres años; y la oferta reparatoria es irrazonable porque no alcanzaría para arreglar la grave rotura de la puerta que se dañó, más el daño moral a la víctima Que con fecha 27 de febrero de 2015, la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial hace lugar a la suspensión de juicio a prueba de R.O.R. en el legajo nº39651 por el término de un año (art.76 bis ter y cc. del C.Penal). Que con fecha 5 de marzo del corriente año, el señor F.S.F.I.F. se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. Habiéndose ingresado el recurso en este Tribunal, la defensa con fecha 20 de marzo del corriente año presentó informe escrito solicitando se confirme la resolución recurrida. A. respecto manifestó que la oposición fiscal resultó arbitraria y contraria a los preceptos constitucionales y convencionales, habiendo incurrido en un error de interpretación y de las normas que regulan la concesión o rechazo del beneficio previsto en el art. 76 bis y s.s. del C.Penal, resultando una oposición infundada. Consideró que el F. le otorgó a la resolución de Procuración General una jerarquía superior a las normas del Código de Fondo, el cual establece los requisitos admisibles para la concesión de la probation. Respecto al carácter exiguo del ofrecimiento de reparación manifestada por el F., indicó que no resulta una indemnización integral en los términos del Código Civil, no correspondiendo analizar al F. la razonabilidad del ofrecimiento reparatorio, siendo facultad del Juez. Por último respecto de la pena que solicitaría en el debate también resultó un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR