Sentencia Nº 39641/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha19 Enero 2017
Número de sentencia39641/1
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO DIECISEIS/DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diecinueve días de mayo de dos mil diecisiete, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 39641/1- caratulado: "V., G.D. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 39641- que se sigue a G.D.V.- titular del DNI Nº 34.351.946, de 28 años de edad, soltero, argentino, nacido en Santa Rosa (L.P.), el 08/04/89, hijo de B.M.V. y de A.D.V., instruido, ciclo secundario completo, soldado voluntario, cumple tareas en el Regimiento Mecanizado Nº6 “General V.” de la localidad de Toay ( L.P.), domiciliado en calle O’Higgins nº 538 de esa misma localidad.
CONSIDERANDO:
Que el 17 de abril de 2017, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por W.A.M. - en representación del Ministerio Público Fiscal-, el imputado G.D.V. y el abogado defensor particular de este último, Dr. F.E.V..
En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a V. en los siguientes términos: "... el día 17/02/2015 siendo las 02:15 horas aproximadamente, en circunstancias en que C.A.D.N., se dirigió a la vivienda de su ex pareja G.D.V. sito en calle O’Higgins N 538 de la localidad de Toay, a los fines de retirar al hijo de ambos, al salir, el nombrado y previo discutir, le propinó un golpe de puño en el rostro, ocasionándole hematoma en párpado inferior de ojo izquierdo…”
Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja ( art. 89, en relación a los arts. 92 y 80 inc. 1º del C.), el que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26485 de protección integral contra la mujer.
Finalmente también acordaron las partes, se condene a G.D.V. a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL con costas, y se fijen las siguientes reglas de conducta ( art. 27 bis, inc. 1 y 2 del C.) por el término de DOS AÑOS: I) Fijar domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras de la provincia de La Pampa. II) Restricción de contacto por cualquier medio y acercamiento ( no menor de 200 metros) hacia la persona de C.A.D.N., y de su domicilio ubicado en calle Uspallata Nº 855 de esta ciudad.
Desde la Presidencia de la Audiencia de Juicio, se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta, se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los...

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