Sentencia Nº 396 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-09-2021

Fecha08 Septiembre 2021
Número de sentencia396
MateriaLATINO MARTA SILVIA Y OTROS Vs. CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN S/ AMPARO.

E.. Cámara Contencioso Administrativo - Sala II SENT Nº 396 JUICIO:L.M.S. Y OTROS c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/

AMPARO.- EXPTE:280/20.- S.M. de Tucumán, septiembre de 2021.

VISTO:
Los autos “L.M.S. Y OTROS VS. CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN S/ AMPARO”, Expte. Nº 280/20 y reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la E.. Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada el 19/03/2021, se establece el siguiente orden de votación: D.. S.G. y R.A. y; habiéndose procedido a su consideración y decisión con el siguiente resultado: El señor vocal Dr. S.G. dijo: RESULTA: M.S.L., V.H.I., I.R.B., M.M. y L.A.F. inician acción de amparo en contra de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia (en adelante CPA) a fin de que se declare la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la Resolución de Gerencia General (RG) n° 024/20 y la plena vigencia de la Resolución de Intervención (RI) del mismo ente n° 793/14 y de los contratos suscriptos en consecuencia, que otorgaron las concesiones de quiniela a los accionantes por un plazo de 8 años, a partir del 01/04/2015, toda vez que aquella lesiona derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Luego de explicar por qué consideran admisible la vía del amparo elegida, exponen que son concesionarios oficiales de quiniela, según adjudicación otorgada por la CPA, cuyo último concurso al respecto fue llamado mediante RI n° 793/14. Mencionan como antecedente la causa “D.N.J. y otros vs. CPA s/amparo”, Expte. n° 1/19, que tramita ante la Sala 1 de esta E.. Cámara, originada con motivo de la decisión de la CPA de llamar a concurso para adjudicar las concesiones administrativas de quiniela a partir del 01/04/2019, dictando para ello las RI n° 01/2019, 039/2019, 046/19 y 314/19, las cuales fueron suspendidas en su ejecutoriedad por sentencia del 24/04/2019 de la mencionada Sala. Precisan que en dicho proceso se cuestiona la legitimidad de la RI n° 01/2019, que declaró la nulidad de la RI n° 793/14, que les otorgara la concesión por ocho años, esto es, hasta el 01/04/2023. Refieren que con la resolución cuestionada en ese juicio, la CPA pretende reducir solapadamente el plazo contractual, cuando lo que hace es simuladamente declarar la caducidad de las concesiones vigentes bajo el ropaje de la declaración de nulidad de la resolución n° 793/14, aduciendo falazmente –a su entender- que el plazo contractualmente regulado en el Reglamento del Juego de Quinielas no podía exceder de cuatro años. Continúan exponiendo que la CPA dictó las RG n° 01/20 y 02/20 del 077/07/2020 mediante las cuales suprimió el derecho que les asiste a captar apuestas del juego de quiniela, en base a una supuesta pérdida de vigencia de la medida cautelar de suspensión de ejecutoriedad concedida en el trámite ante la Sala I, ignorando el procedimiento que sigue la mencionada causa (actualmente en recurso de casación por declaración de caducidad de la instancia). Explican que el dictado de las resoluciones mencionadas provocó como efecto directo el cierre de locales de agencias de quiniela en función de la negativa de la CPA a proveer los elementos para cumplir con el objeto de la concesión. Refieren que luego, por resolución N° 154/2019 la CPA dispuso la afectación de la remuneración con la cual se había concedido la explotación, lo cual logró ser neutralizado con medidas de suspensión de ejecutoriedad en juicios que tramitaron en esta Cámara en lo Contencioso Administrativo. Manifiestan que luego la CPA procedió al dictado de la RG n° 024/20 que aquí se cuestiona y que resulta manifiestamente ilegal y arbitraria. Explican que el acto menciona que las actuaciones tienen origen en un acta de infracción labrada el 10/06/2019 por no cumplir el concesionario con sus obligaciones tributarias, lo que fue detectado como consecuencia de la auditoría ordenada por la Intervención del ente, en cuanto a los impuestos en materia de juegos. Agrega que, de las conclusiones de la auditoría externa y del Departamento del Quinielas, se derivaba que el concesionario habría incurrido en infracción a lo dispuesto por el art. 26 del Reglamento de Quiniela. Afirman que en ningún momento tuvieron acceso a la auditoría que se menciona en el acto cuestionado, por haber sido denegado ello por la CPA aduciendo su condición secreta e inaccesible para los imputados. Refutan que se les hubiera corrido vista a los concesionarios de las actas de infracción labradas, a partir de las conclusiones de la auditoría secreta, para que en tres días se hiciera el descargo que regla la resolución n° 729/19. I. afectado el derecho de defensa, con acceso a la tutela administrativa plena. Aseguran que el procedimiento llevado a cabo fue elaborado a medida para lograr desplazar a los concesionarios, privándoles incluso la posibilidad de su defensa. Explicitan que la resolución n° 729/19 se dictó el 04/06/2019, mientras ya se llevaba a cabo la auditoría reservada y secreta; y tres días hábiles administrativos después se labraron actas de infracción para intimar a los infractores para que en tres días formularan un descargo en relación a infracciones cuyos antecedentes de su detección jamás tuvieron a la vista ni pudieron conocer. Fundan la presente acción en la violación al derecho de propiedad al declarar la caducidad de las concesiones, el debido proceso y el derecho de defensa, al impedírseles ser oídos con acceso y vista de las actuaciones llevadas a cabo para imputar las presuntas infracciones, que –además- consideran inexistentes. Cuestionan que el acto atacado no exprese los criterios en base a los cuales Gerencia General arribó a la determinación de la máxima sanción posible; y que el procedimiento seguido debió haberse ajustado a las pautas de los arts. 43 y 55 de la ley 4.537, en función de la propia remisión de los arts. 1 y 17 del anexo de la resolución n° 729/2019. Explican que la CPA, a efectos de declarar unilateralmente la caducidad de las concesiones, habiendo determinado que el particular no cumplía con las condiciones fijadas, debió previamente constituirlo en mora y concederle un plazo suplementario razonable para el cumplimiento de la supuesta obligación incumplida. C. también la competencia del Gerente General para la emisión del acto, en virtud de lo dispuesto por el Reglamento de Juego en su art. 88, inc. H, que determina que la gerencia general, de juego y de quinielas quedan facultadas en...

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