Sentencia Nº 3943-2007 de Cámara Nacional Electoral del 27-11-2007

Fecha27 Noviembre 2007
Número de sentencia3943-2007
CAUSA: "Mendoza Mario Raúl s/nulidad mesa N° 12 - Frente por la Paz y la Justicia
(J.E.N.)" (Expte. N° 4421/07 CNE) - JUJUY.-
FALLO Nº 3943/2007.-
///nos Aires, 27 de noviembre de 2007.-
Y VISTOS: Los autos "Mendoza Mario Raúl s/nulidad mesa N° 12 -
Frente por la Paz y la Justicia (J.E.N.)" (Expte. N° 4421/07 CNE), venidos de la Junta
Electoral Nacional de Jujuy en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a
fs. 23 contra la resolución de fs. 20/22 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/2 vta. se presenta el apoderado del Frente
por la Paz y la Justicia del distrito Jujuy ante la Junta Electoral Nacional de dicho
distrito solicitando la nulidad de la mesa femenina N° 12 de San Salvador de Jujuy.-
Sostiene que "analizada [...] la documentación [...] surge
[...] que no existe el [a]cta de [e]lección [...] y que el [c]ertificado de [e]scrutinio no se
encuentra firmado por las autoridades de la mesa y por dos fiscales, constando solo [...]
la firma del [v]icepresidente" (fs. 1).-
Entiende, por ello, que corresponde la anulación de la
mesa referida por aplicación del artículo 114, incisos 1 y 2, del Código Electoral
Nacional, y que no es de aplicación el artículo 118 de dicho Código "toda vez que no se
trata de errores de hecho, y la documentación a la que se refiere este artículo no es la
que taxativamente enuncia el [citado] artículo 114" (fs. 1 vta.).-
A fs. 20/22 vta., por las razones que allí expone y a las que
cabe remitirse "brevitatis causa", la Junta resuelve no hacer lugar a la nulidad
planteada.-
Contra esta decisión el actor plantea revocatoria con
apelación en subsidio (fs. 23).-
A fs. 24 la Junta Electoral Nacional rechaza la revocatoria
y concede el recurso de apelación.-
2°) Que, en primer término, cabe señalar que el memorial
de fs. 23 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una
eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación (cf. Cam. Civ. Com. Fed., Sala I "Díaz, Ramón Ernesto y
otros c/Obra Social del Personal Civil de la Nación s/medidas cautelares", causa Nº
7208/98; Cam. Civ. Com. Fed., Sala II, "Universidad de Buenos Aires c/Centro
Informático U.B.A. s/cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios", causa Nº 3275/98, del
1º de julio de 1999; Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, "Monner Sans, Ricardo c/Poder
Ejecutivo Nacional s/amparo ley 16.986", causa Nº 4425/96, del 27 de diciembre de
1996).-
En efecto, el apelante no rebate ni controvierte las razones
por las que la Junta Electoral Nacional desestima la nulidad planteada y según las
cuales, entre la documentación de la mesa, obra un "certificado de escrutinio completo
en todas sus categorías y firmado por las dos autoridades de mesa en los lugares
correspondientes" (cf. fs. 19 y fs. 20); ni que "ha[n] concurrido a suscribir algunos de
los documentos [-el acta de apertura y el acta de clausura y escrutinio de mesa (fs. 5 y
fs. 6)-] fiscales de mesa incluidos [los] del propio impugnante" (fs. 21).-
Por el contrario, se limita a manifestar su mera
discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión
que cuestiona (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03;

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