Sentencia Nº 39399/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia39399/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
E:\Sentencias\Files\Documentos\SCHAAB, F.E. - legajo n° 39399-2.docx

SANTA ROSA, 02 de marzo del año 2017.

VISTO:

El presente legajo caratulado: “SCHAAB, F.E. en causa por homicidio culposo calificado por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor en concurso ideal con la creación de una situación de peligro para la vida e integridad física de la personas s/ recurso de casación”, legajo n.° 39399/2 (reg. Sala B, S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la decisión condenatoria de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial de F.E.S., a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiere habilitación. Ello, por haberlo hallado autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo calificado porque el hecho fue resultado de la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal con la creación de una situación de peligro para la vida e integridad física de la personas, mediante participación en una prueba de velocidad con un vehículo automotor, sin la debida autorización (arts. 84, párrafo, 193 bis y 54 del C.P.)

2°) Que la defensa técnica de SCHAAB instó la vía casatoria bajo las causales de los incisos 1º, 2º y 3º del art. 419 del C.P.P.

En lo que respecta a la señalada “errónea aplicación de la ley sustantiva” (art. 419, inc. 2°), explicó que no cualquier situación de peligro configura el ilícito enmarcado en el art. 193 bis del C.P., y que “...en el caso concreto, no existió prueba de velocidad o destreza sino un exceso de velocidad...” (fs. 6).

Agregó que se trata de un delito doloso y que ese elemento subjetivo importa la participación en una prueba de velocidad o de destreza de vehículos, y que nada de eso ha sucedido puesto que su “... pupilo nunca tuvo la intención de participar de una prueba de velocidad...” (fs. 6).

3°) Que también cuestionó la mensuración de la pena, sin encuadrar su agravio en ninguna de las causales casatorias enunciadas en el inicio de su escrito, pero centrando el reclamo en su monto y modo de cumplimiento.

Remarcó que existe desmesura en la sanción impuesta a SCHAAB al establecerse un encierro efectivo, por las características del hecho probado, lo que implica una violación al principio de proporcionalidad.

Sostuvo que el T.I.P. realizó un escaso examen de las consideraciones expuestas en el recurso de...

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