Sentencia Nº 39361 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Junio 2018
Año2018
Número de sentencia39361
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 343

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial

Jueza de Control, Dra. M.J..

General Pico, 14 de Junio de 2018.-
Visto: En este Legajos Nº 39361, caratulado: “Ministerio Público F. c/ C.J. (IMP) S/ AMENAZAS CALIFICADAS” y;
Considerando:
1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, conforme art. 149 bis, primer párrafo segundo supuesto del CP., contra el encartado N.J. , DNI Nº 35.XXXXXX, de 27 años de edad, argentino, nacido el 22 de mayo de 1991, en la localidad de XXX, Provincia de La Pampa, empleado, estado civil soltero, hijo de N.R.C y de A.A.G., de instrucción primaria completa, con domicilio en calle XXX, de la localidad de XXX, Provincia de La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. A.G.; representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..
2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 17 de diciembre de 2017, en sede policial en de la localidad de XXX cuando R.E.S.denunció que . “El día 17/12/2017, aproximadamente entre las 00.30 hs. y las 01.00 hs., en el interior del domicilio sito en calle XXX, de la localidad de XXX, momento en que N.J. se encontraba con su pareja J.E.S.P., y la hija que tienen en común, de nombre S.A.C.P., y ante el pedido de su pareja que cuidara a la bebe, cuando la Sra. P. pasó por al lado suyo, violentamente la tomó de ambas manos y la empujó hacia abajo, obligándola a ponerse de rodillas, tomó una cuchilla y la amenazó en los siguientes términos: “TE VOY A MATAR, SI QUERES TE MATO”.
El día 18 de diciembre de 2017 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de N.J. como AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA (Art. 149 bis, Primer Párrafo, Segundo Supuesto del C.P.).
3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 23 de mayo de 2018 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.
El Asesor de Menores expresó que: “Teniendo en consideración que las partes sustanciales del proceso, han arribado a un Acuerdo de Juicio Abreviado, como medio alternativo de resolución del conflicto, siendo de vital importancia que en el mismo se priorice como pauta de decisión jurisdiccional el principio liminar del "interés superior del niño" por sobre cualquier otra consideración o interés, este Ministerio deja librado a su prudente criterio la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de dicho dispositivo jurídico, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución”.
4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).
a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).
En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, N.J. se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el P. para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde específicamente estableció: 1) que el acuerdo de juicio debe ser serio, esto es que debe existir una...

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